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Se regresó a la Cámara de Senadores el dictamen de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios con observaciones de la presidencia

El dictamen con las reformas que el 8 de diciembre de 2022 fueron aprobadas en el Pleno de la Cámara de Diputados a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, fue regresado a la Cámara de Senadores, vía Comisión Permanente, por el Ejecutivo Federal con observaciones.

En resumen, las reformas aprobadas a los artículos 12 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios se refieren al nombramiento de magistrados y magistradas, eliminando la inamovilidad tras su ratificación y a establecer como requisito experiencia de cinco años en materia agraria.

Recordando el proceso legislativo en México, que inicia con la presentación de una iniciativa de ley o decreto, el presidente está ejerciendo lo que se conoce como derecho de veto, y es la facultad que tiene de rechazar la iniciativa y hacer observaciones. Se trata de una facultad que puede ser ejercida una sola vez por iniciativa.

Bien, ya la rechazó. ¿Qué sigue? La iniciativa ha regresado a lo que se conoce como Cámara de Origen, que es la cámara en que se presentó la iniciativa, que en este caso es el Senado. Así, esta iniciativa fue presentada el 12 de marzo de 2019 por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Partido del Trabajo. Fue aprobada por el pleno del Senado el 2 de febrero de 2022 y se envió a la Cámara de Diputados, que es Cámara Revisora.

La iniciativa, sin modificaciones y sin discusión, fue aprobada en la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de diciembre de 2022, la misma en la que se aprobó el controvertido proyecto de decreto de reformas a Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, que también generó polémica por las modificaciones que se hicieron en comisiones al proyecto aprobado en el Senado.

Ahora bien, una vez que inicie el periodo de sesiones, la Cámara de Senadores deberá discutir y votar nuevamente la iniciativa, aceptando o no las observaciones.

Si no acepta las observaciones, el proyecto debe ser nuevamente aprobado, pero ahora por las dos terceras partes del número total de votos y, si es así, pasa a la Cámara de Diputados que también debe aprobarlo por las dos terceras partes. Aprobado, el dictamen regresa al presidente para que ordene la publicación, ya sin poder oponerse.

Otro escenario es que acepte las observaciones y no se apruebe la reforma, o la acepte, pero no sea así en la Cámara de Diputados.

¿Cuáles son las observaciones que se hacen a estas reformas aprobadas?

Desde la presidencia se considera, en términos generales, que las reformas aprobadas exceden al mandato constitucional y que las razones para negar la inamovilidad son discriminatorias hacia las personas de la tercera edad y, por lo tanto, ilegales.

Se expone que la Constitución no dispone que para ser magistrado o magistrada de tribunal agrario se tenga especialización en la materia y que no solicitar esta especialización no ha perjudicado el desempeño de la justicia agraria en los 30 años que lleva de existencia desde la reforma de 1992.

Además, se señala que “para el titular del Poder Ejecutivo Federal, más que el conocimiento formal, debe tomarse en cuenta es la solvencia profesional, calidad ética, capacidad de análisis y razonamiento lógico-jurídico, demostrada con la experiencia profesional y formación académica.”

Respecto de las reformas para ratificar a los magistrados y magistradas por un periodo adicional de 9 años, sin que puedan ejercer el cargo más de 15 años, se observa que exigir que el Ejecutivo justifique la idoneidad es también excesivo, puesto que no lo exige así la Constitución.

Quizá de forma más interesante, son las observaciones a los motivos presentados en la iniciativa para eliminar la actual inamovilidad de las y los magistrados de estos tribunales.

La iniciativa expone que retirar esta inamovilidad tiene las siguientes consecuencias positivas: “a) evitar que los problemas de salud atribuidos a la edad afecten de manera sustantiva el trabajo de la magistratura; b) brindar a los Tribunales Agrarios perspectivas innovadoras en el análisis de la justicia agraria con nuevos magistrados evitando la mentalidad rígida atribuida a la edad; c) reducir el riesgo de corrupción y propensión a la egolatría y actitudes desmedidas, “dada la certeza del límite temporal en el ejercicio del cargo”; d) incentivar el cumplimiento responsable de funciones y aumento de productividad de magistradas y magistrados, así como la reducción del rezago en la resolución de controversias; e) brindar certeza a ‘los integrantes del sistema de Tribunales Agrarios sobre la temporalidad en la apertura de oportunidad para acceder a los cargos de magistrado’; f) incrementar la relevancia de la meritocracia en la selección, disminuyendo posibles impugnaciones en la designación, y g) evitar la erosión de la “legitimidad del sistema”, pues la inclusión de ‘nuevos magistrados puede llevar a la reconsideración de fallos constitucionales erróneos o impopulares’”.

Sobre las primeras razones, se señala que se trata de actitudes que discriminan y ofenden a las personas adultas mayores, sin fundamento alguno, por lo que son contrarias al artículo 1º de la Constitución.

Respecto del motivo que parecería querer implementar un servicio civil de carrera al abrir las oportunidades para tener acceso a los cargos de la magistratura a los integrantes de los tribunales, el presidente señala que “la Ley estaría reservando al personal de los propios Tribunales Agrarios el derecho a ocupar los cargos de magistrada y magistrado, limitando la posibilidad de una renovación real de perspectivas jurídicas. Es decir, el resultado sería contrario a los fines que dice perseguir la reforma.”

Finalmente, se hace notar que, aunque la Ley no establece quién ratifica a las y los magistrados, se entiende que este acto es realizado del mismo modo en que fueron nombrados, es decir, a propuesta de la o el presidente y designados por el Senado o la Comisión Permanente, en los períodos de receso.

Ya veremos qué se hace en el Senado con estas observaciones, pero anticipo que la iniciativa no volverá a ser discutida. Especialmente si, como se ha declarado en la Comisión Agraria de la Cámara de Diputados, se está preparando una gran reforma a esta Ley para hacer ajustes al proceso agrario, necesarios desde hace años, como lo han estado pidiendo las personas ejidatarias.

Más información diputados.gob.mx

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