El proceso legislativo se refiere a la manera en que en nuestro país se aprueban las leyes. Recordemos que en México existe la división del poder en tres: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El primero, en sentido amplio, administra o gobierna el país y recae en el Presidente de la República. El Poder Judicial, por su parte, es el encargado de juzgar los casos que salen de las normas o leyes, y está encabezado a nivel federal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Poder Legislativo es el responsable de legislar, esto es, de hacer las leyes. Se divide a nivel federal en dos cámaras: Diputados y Senadores, y en su conjunto se le denomina Congreso de la Unión. Ambas cámaras intervienen en el proceso legislativo, mismo que se encuentra regulado en el artículo 72 constitucional.
El proceso legislativo comienza con la presentación de una iniciativa de ley o decreto ya sea por el Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. También los ciudadanos pueden presentar iniciativas, cuando sean firmadas por al menos 0.13 % electores.
Las iniciativas pueden ser para crear o modificar una ley o decreto. La regla general es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra Cámara. La Cámara que recibe la iniciativa se le denomina “Cámara de Origen” y a la otra se le llama “Cámara Revisora”.
Como toda regla general hay excepciones, ya que la propia Constitución establece determinados temas cuya resolución es exclusiva de alguna de las Cámaras.
Una vez presentada, la iniciativa es turnada a alguna de las comisiones de las Cámaras, en donde es analizada y discutida, elaborándose un dictamen que será debatido en el pleno de la Cámara de Origen es decir, por todos los legisladores de esa Cámara.
En caso de ser aprobada, la iniciativa pasa a la Cámara Revisora para que la discuta y la vote. Si la iniciativa es aprobada por ambas Cámaras, ésta pasa al presidente de la República, quien, si no tiene observaciones, deberá de publicarla en el periódico oficial denominado Diario Oficial de la Federación. Las leyes o modificaciones a las disposiciones que son publicadas en el periódico oficial obligan y surten efectos en el día que se fija en la publicación. El Diario Oficial de la Federación se edita en forma impresa y electrónica, y ambas ediciones tienen carácter oficial y son idénticas en características y contenido.
El presidente puede rechazar la iniciativa y hacer observaciones y esto se denomina derecho de veto que solo puede ser ejercido una sola vez por iniciativa.
En caso de que la iniciativa sea vetada, regresa a la Cámara de Origen, que deberá discutir y votar nuevamente la iniciativa. La Cámara de Origen puede aceptar o no las observaciones.
Si la Cámara de Origen no acepta las observaciones del Ejecutivo, para confirmar su proyecto debe aprobarlo las dos terceras partes del número total de votos y pasará a la Cámara Revisora, quien deberá aprobarla también por las dos terceras partes para que el Ejecutivo esté obligado a publicarla, sin poder oponerse ya a la misma.
También puede suceder que al discutir una iniciativa de la Cámara de Origen, la Cámara Revisora decida rechazarla ya sea en su totalidad o en parte.
Si la rechaza en su totalidad, la iniciativa regresa a la Cámara de Origen para que discuta las observaciones de la revisora. Si se aprueba otra vez regresa a la Cámara Revisora, la cual puede aprobar o rechazar el proyecto. Si lo rechaza, el mismo no puede volver a presentarse en ese período de sesiones, lo que comúnmente llaman como que “pasa a la congeladora”.
Cuando la iniciativa sólo es rechazada parcialmente por la Cámara Revisora, el proyecto regresa a la Cámara de Origen, y ésta sólo podrá discutir esos cambios, sin poder alterar los artículos o disposiciones que ya fueron aprobados por ambas Cámaras.
Si los cambios son aprobados por la Cámara de Origen, el proyecto es enviado al Ejecutivo para que lo publique si no tiene observaciones.
En caso de que los cambios sean rechazados, el proyecto regresa a la Cámara Revisora para que tome en consideración las razones de la Cámara de Origen. Si la Cámara Revisora acepta los argumentos de la Cámara de Origen y retira sus propuestas, el proyecto pasa al Ejecutivo para su publicación o para que ejerza su derecho de veto.
Si la Cámara Revisora no acepta los argumentos de la Cámara de Origen e insiste en realizar los cambios, el proyecto no puede volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones.
Sin embargo, las Cámaras pueden acordar que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados. Los artículos o disposiciones que hayan sido rechazados serán revisados nuevamente en las sesiones siguientes.
Este mismo proceso se sigue para eliminar leyes completas, lo que se llama abrogación, o para eliminar partes de ellas, derogación.
En el proceso legislativo existen dos casos en los que se lleva un proceso especial. El primero es el trámite que se da a las llamadas “iniciativas preferentes” que son aquellas iniciativas que de forma destacada presenta el presidente de la República a alguna de las Cámaras o le da ese carácter a alguna de las iniciativas que se presentaron anteriormente.
Estas iniciativas preferentes viven el mismo proceso legislativo ya descrito, pero en este caso la iniciativa debe ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de Origen en un plazo máximo de treinta días naturales.
Vencido este plazo esa iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, debe ser el primer asunto ha discutir y votar en la siguiente sesión del Pleno que se encuentre programada. Aprobado el proyecto, pasa a la Cámara Revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
No obstante lo anterior, la Constitución no establece qué sucede en caso de que el proyecto no sea aprobado por la Cámara Revisora, pero en la práctica el Congreso de la Unión decidió seguir dando prioridad a la discusión de la iniciativa preferente hasta que sea aprobada para su publicación, como sucedió con la reforma laboral.
El segundo caso de un proceso legislativo especial son las modificaciones a la Constitución. En este caso, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que las Cámaras del Congreso de la Unión aprueben los cambios, por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión en que se discutan.
Una vez que las reformas o adiciones de la Constitución son aprobadas por el Congreso, la iniciativa pasa a cada uno de las legislaturas de los Estados. Para que los cambios a la Constitución sean válidos, deben ser aprobados por la mayoría de los congresos locales, es decir, mínimo 17.
Al aprobar la mayoría de las legislaturas las modificaciones a la Constitución, la Cámara de Origen y después la Cámara Revisora como Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, hacen el cómputo de los votos de las Legislaturas y emiten la declaratoria de reforma y adiciones correspondientes, remitiéndola directamente al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
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