Por violar el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, Pleno de la Corte declara inválida “Ley Ingrid” de Sonora
La alta probabilidad de que la llamada “Ley Ingrid” en el Código Penal de Sonora fuera declarada inválida, se cumplió esta semana en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de la adición del artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora.
Recordemos.
La llamada “Ley Ingrid” plantea que se sancione a los servidores públicos que, entre otras cosas, difundan videos, audios o fotografías sobre la víctima de un delito o cualquier situación del proceso penal. El nombre es en honor de Ingrid Escamilla, la joven asesinada y mutilada por su pareja sentimental de quien se filtró a los medios imágenes de su cuerpo mutilado, violándose su derecho a la dignidad.
Varios estados han incorporado este delito en sus códigos penales y a nivel federal se estableció en 2022 como una adición al artículo 225 del Código Penal Federal, que se refiere a los delitos en contra de la administración de justicia cometidos por servidores públicos.
Desde que se propuso este tipo penal, muchos señalan que puede dar pie a que no solo los servidores públicos sean sancionados por filtrar indebidamente información delicada.
Mientras en la mayoría de los estados se ha establecido que el delito es cometido por los servidores públicos, en Sonora el tipo penal aprobado en 2022 obligaba no solo a los servidores públicos implicados en la investigación de un delito, sino a todas las personas, incluyendo a medios de comunicación y a todos los que compartan en sus perfiles de redes sociales, no solo las imágenes sino los detalles de los delitos.
De esta forma se estableció en el artículo 167 Quater del Código Penal sonorense, publicado en la gaceta oficial del estado el 6 de junio de 2022, lo siguiente:
“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier (sic) domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
“Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.”
El artículo fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y esta semana el Pleno de la Suprema Corte declaró que la disposición es violatoria del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.
Lo anterior porque se identifica al sujeto activo del delito con la expresión “Al que”, es decir, de una manera indeterminada, posibilitando que cualquier persona, inclusive que no fuera servidora pública, se ubicara en esa conducta y fuera sancionada.
Esto es violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica y del principio de legalidad en cuanto a la taxatividad, principio que dispone que las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad.
Al hacer el análisis, las y los ministros de la Corte no dejaron de notar que las intenciones del legislador fueron adecuadas en el sentido de querer proteger a las víctimas.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 7 de junio de 2022, fecha en la que el artículo entró en vigor.
La Ley Ingrid de Sonora corrió la misma suerte que la disposición incorporada en el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, por las mismas razones.
En esa ocasión, el único voto en contra de la declaración fue de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para quien entre otras cosas, el tipo penal sí contempla que se aplique a cualquier persona y no exclusivamente a los servidores públicos, y se trata de una medida cuya finalidad es constitucionalmente válida, “ya que la reforma tuvo como objetivo sancionar aquellas conductas que vulneran la integridad de las víctimas y de sus familiares, a partir del uso de información que lesiona gravemente su dignidad y privacidad, mismas que deben ser protegidas y respetadas como uno de los ejes de actuación del Estado Mexicano para garantizar los derechos de todas las personas y, en especial de las mujeres.”
De esta forma expuso que hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluye que el mostrar en los artículos periodísticos las fotos de los cadáveres es lesivo de los derechos de las víctimas y de sus familiares.
En México, es la segunda vez que la Suprema Corte nos dice que no es delito publicar en redes sociales o en periódicos fotografías de un cuerpo mutilado, pero esta no es la tendencia en otros países en donde no solo publicar imágenes de cadáveres, sino imágenes no consentidas por la persona, es una actividad punible. Quizá llegará un momento en que en nuestro país nos demos cuenta de que prohibir publicar estas fotografías no es un atentado a la libertad de expresión, sino la protección a los derechos al honor y a la intimidad de las víctimas y de sus familiares.
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