Lente de cámara fotográfica

Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo del Código Penal del Estado de México que incorpora la “Ley Ingrid”. ¿Cuál fue el voto en contra?

En la sesión del 2 de marzo, el Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, declaró la invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, que regula lo que popularmente se conoce como Ley Ingrid.

En términos generales, la llamada Ley Ingrid sanciona a los servidores que, entre otras cosas, difundan videos, audios o fotografías sobre la víctima de un delito o cualquier situación del proceso penal.

Son varios los estados que han estado legislando en la materia y, a nivel federal, en 2022 se adicionó una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal, que establece los delitos en contra de la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, para establecer que comete delito contra la administración de justicia, el servidor público “que por sí o por interpósita persona, por cualquier medio o fuera de los supuestos autorizados por la ley fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, trasmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con alguna investigación penal las condiciones personales de una víctima o circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delito.”

En el caso del artículo del Estado de México, la mayoría de las y los ministros votaron a favor de su invalidez por ser violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.

El único voto en contra de esta declaración fue el de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien expuso que la disposición no es violatoria de la libertad de expresión y que hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluye que el mostrar en los artículos periodísticos las fotos de los cadáveres es lesivo de los derechos de las víctimas y de sus familiares.

En el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de agosto de 2021, se lee:

“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

“Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.”

La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Proyecto de Sentencia que terminó por declarar la invalidez fue elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Las razones principales que se expusieron para llegar a esta decisión fueron que el tipo penal, pese a que estaba destinado a sancionar a los servidores públicos, al establecer la frase “al que” implicaba a cualquier persona, lo que se confirma con el tercer párrafo.

La siguiente frase que se consideró inválida fue “fuera de los supuestos de la ley” porque no hay bases objetivas para saber cuándo se está fuera de la ley ni se remite a otro ordenamiento que identifique las actividades prohibidas a los particulares.

Para la ministra Ríos Farjat esas dos frases son inconstitucionales, pero al suprimirlas, el artículo pierde coherencia por lo que se declara la invalidez total de la disposición.

Las y los demás ministros, a excepción de la ministra Ortiz Ahlf, votaron a favor del proyecto, exponiendo sus razones. Lo interesante, sin embargo, es conocer el voto en contra.

Durante su intervención, y conforme con la versión taquigráfica, la ministra Ortiz explicó que respecto de la metodología, “no comparto el análisis del proyecto basado únicamente en la alegada violación de dos porciones normativas impugnadas al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, esto, ya que en aquellos casos en que se estudian tipos penales que pueden implicar restricciones al derecho de libertad de la expresión resulta aplicable el test de la Corte Interamericana de Derechos Humanos… el cual establece que las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión, deben cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: primero, estar previamente fijadas por ley en sentido formal y material; segundo, responder a un objetivo permitido por la Convención y, tercero, ser necesarias en una sociedad democrática, para lo cual deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.”

Para la ministra, el tipo penal sí contempla que se aplique a cualquier persona y no exclusivamente a los servidores públicos y se trata de una medida cuya finalidad es constitucionalmente válida, “ya que la reforma tuvo como objetivo sancionar aquellas conductas que vulneran la integridad de las víctimas y de sus familiares, a partir del uso de información que lesiona gravemente su dignidad y privacidad, mismas que deben ser protegidas y respetadas como uno de los ejes de actuación del Estado Mexicano para garantizar los derechos de todas las personas y, en especial de las mujeres.”

Asimismo, señaló que “existe una relación instrumental clara entre el medio y el fin constitucional que persiguen, pues la norma es apta para sancionar a quienes realicen cualquier acción que vulnere derechos de las víctimas y combatir la violencia mediática de género, garantizando un trato digno a las víctimas y a sus familiares.”

Refutando lo expuesto por otros ministros que señalaron que la disposición es contraria al principio de mínima intervención del Derecho Penal, dijo que la intervención es válida “cuando su finalidad es la protección de los bienes jurídicos más importantes, cuya tutela no puede alcanzarse a través de otros medios menos lesivos. En ese sentido, el tipo penal debe analizarse a partir de un contexto en el que el manejo de la información privada de las víctimas, no ha podido ser protegida con las medidas de otra índole ya existentes, sobre todo, considerando que esta forma de violencia también tiene como consecuencia la reproducción de estereotipos que perpetúan la violencia y agresiones estructurales en nuestro país.”

Para la ministra, la restricción a la libertad de expresión de los medios de comunicación es proporcional al fin constitucional que persigue, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que este derecho no es absoluto y que puede limitarse cuando se afecten los derechos de terceras personas.

Citando el Manual Urgente para la Cobertura de Violencia Contra las Mujeres y Feminicidios en México de la ONU, en el que se señala que la publicación de las imágenes de homicidios, especialmente de feminicidios, lleva a una criminalización, estigmatización, revictimización y visiones egocentristas y discriminatoria de las víctimas y sus familiares, la ministra Ortíz Ahlf concluyó diciendo:

“Aunado a ello, no debe de perderse de vista el contexto tan alarmante de violencia contra las mujeres y niñas que se vive en nuestro país, particularmente, en aquellos Estados y municipios en los que prevalecen las mayores tasas de feminicidio. Basta mencionar que, de conformidad con los últimos datos publicados en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la tendencia nacional en 2022 significó un total de 948 presuntos delitos de feminicidio y, tan solo en enero de este año, se han registrado 68 ilícitos de esta naturaleza.”

Tomando en cuenta estas últimas declaraciones, la ministra Ríos Farjat declaró que no debe entenderse que la es un desincentivo al Congreso para procurar las medidas legislativas de solución a la revictimización de las víctimas.

El ministro Arturo Zaldívar agregó a este respecto: “Y casi al inicio del mes de marzo, creo que sí sería muy desafortunado que esta sentencia pudiera tener una lectura equivocada. Creo que no debe haber ninguna duda de que la Corte está y estará y seguirá estando del lado de las mujeres, pero que este tipo de medidas que, sin duda, son deseables y son adecuadas, se tienen que hacer respetando el marco constitucional, porque, repito, de lo contrario, se afectan no solo la Constitución sino los derechos humanos de otras personas.”

Así, el Congreso del Estado de México deberá tomar en cuenta estas consideraciones y redactar un nuevo tipo penal para proteger a las víctimas de los delitos de una intrusión indebida a su intimidad y dignidad, especialmente tratándose de niñas y mujeres.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.

Más información scjn.com.mx

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