Mujer con bebé en brazos

Existen dos iniciativas para eliminar el requisito de apostilla en las actas de personas mexicanas nacidas en el extranjero

En la Cámara de Diputados hay dos iniciativas de reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para eliminar el requisito de apostilla de las actas de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero, a fin de facilitar su registro en México.

La apostilla, conforme con la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es “una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento”. Se trata de un procedimiento adoptado por los países firmantes de la Convención de La Haya con el propósito agilizar la legalización de documentos extranjeros.

Las iniciativas que se han presentado hasta el momento hacen referencia a los derechos humanos a la identidad y a la nacionalidad de las personas, en relación con quienes, habiendo nacido en el extranjero son personas mexicanas por nacimiento conforme con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

“A) Son mexicanos por nacimiento:

“I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

“II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

“III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

“IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

Las iniciativas presentadas, la primera por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, de Movimiento Ciudadano, y la otra por la diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, y el diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena, presentan la problemática a la que se enfrentan las madres y padres que han regresado a México por repatriación o deportación, para registrar en nuestro país a sus hijos e hijas que, como ya se mencionó, son mexicanos por nacimiento pese a haber nacido en otro país.

La diputada Bugarín y el diputado Torres señalan en su documento que “Este requisito [de la apostilla] es complejo de cumplir cuando la madre o padre han sido repatriados o deportados del país donde fue emitido el certificado de nacimiento de sus hijas e hijos, y, al no poder satisfacerlo, se les deja en un estado de imposibilidad para realizar la inscripción del registro de nacimiento en México, pues esto tiene como consecuencia que no se les reconozca su derecho humano y constitucional a la identidad, situación que les impide, a su vez, acreditar con la documentación necesaria su nacionalidad mexicana dentro del territorio nacional.”

Añaden que “aunque materialmente no se le niega la nacionalidad a ninguna persona con derecho a ésta, formalmente, para que la misma sea reconocida con los documentos probatorios a los que hace referencia el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, existe de facto una imposibilidad real para las personas nacidas en los Estados Unidos o en cualquier otro país que no hayan registrado su nacimiento ante los consulados de México en el exterior y no cuenten con sus certificados o partida de nacimiento extranjera debidamente legalizadas para obtener los documentos probatorios de su identidad en territorio nacional”.

Sobre este particular, la diputada Martínez explica que “aunque el costo de una apostilla no es alto, hacerlo desde México es complicado, y requiere tiempo e intermediarios a quienes se les tiene que pagar. Si a esto se le agrega el costo de realizar traducciones certificadas, muchas veces la cantidad es prohibitiva para una familia retornada con dos o más hijos. Un estudio ha estimado el proceso, tiempo y costo económico para conseguir una apostilla del gobierno de EUA desde México. Tomando en cuenta que la normativa en cada condado y entidad es diferente, se toma entre 33 y 165 días aproximadamente para obtenerla. A esto ha de sumársele el tiempo para la traducción por perito oficial.

“De igual manera, el costo promedio del trámite de apostille y traducción de un certificado de nacimiento oscila entre 158 y 271 dólares americanos, entre 3 mil 233 y 5 mil 546 pesos mexicanos (Becker, Moore, Pierce & Reisner, 2014). En la práctica y conforme a los testimonios de familias, observamos que el tiempo puede ascender a más de un año y los costos elevarse exponencialmente, si tomamos en cuenta las implicaciones laborales, el número de hijos, la situación rural y la percepción de ingresos de las madres o padres, entre otros.”

Ambas propuestas proponen reformar el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que dispone:

“Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia.

“En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad.”

La diputada Martínez propone adicionar al primer párrafo lo siguiente: “Para el caso de los documentos públicos que sirvan para el trámite y acreditación de la nacionalidad mexicana a que hace referencia el artículo 30, inciso a), fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no requerirán de apostilla.”

En tanto, las diputadas Bugarín y Torres proponen adicionar un tercer párrafo: “Tratándose de documentos que garanticen la nacionalidad e identidad de mexicanos nacidos en el extranjero o migrantes en retorno de la misma nacionalidad no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla, bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos.”

Este mismo texto se adicionaría al artículo 314 en que se señala lo siguiente:

“Para que los documentos públicos procedentes del extranjero, hagan fe en los Estados Unidos Mexicanos, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares en los términos que establezcan los tratados y convenciones de los que México sea parte, la Ley del Servicio Exterior Mexicano y demás disposiciones aplicables.

“En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se sustituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad. En todo caso deberá estarse a lo señalado en los instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.”

Cabe señalar que eliminar el requisito de apostilla o legalización de actas de nacimiento de personas mexicanas nacidas en el extranjero, registradas en oficina consulares ya está previsto en el artículo 40 de la Ley General de Operación de los Registros Civiles, aprobada en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2023: “Las Actas que se tramiten por medios físicos o electrónicos se expedirán en papel bond, no tendrán vigencia, ni fecha de expiración para su uso y deberán ser aceptadas por cualquier autoridad mexicana, sin necesidad de legalización o apostilla, independientemente de si su expedición fue hecha en territorio nacional o en alguna Oficina Consular de México.” (Esta Ley no ha sido aprobada en el Senado de la República, por lo que aún no está vigente.)

Las propuestas analizadas, sin embargo, son más amplias porque se refieren también a las actas de nacimiento de personas mexicanas que no fueron registradas en las oficinas consulares.

Este tema es importante porque afecta a numerosas personas, especialmente si tomamos en cuenta las cifras citadas por la diputada Martínez del Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020 de la Organización Internacional de Migraciones (OIM), en donde se establece que India es el país con más número de emigrantes en el mundo, con 17.5 millones nacionales en el extranjero, y México el segundo con 11.8 millones 800. Esta cifra se elevó considerablemente tras la reforma del artículo 30 constitucional publicada el 17 de mayo de 2021.

Más información diputados.gob.mx

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción total o parcial, citando y vinculando a miabogadoenlinea.net

Pin It