Cámara fotográfica

 

Es vigente en Sonora la sanción a la difusión de imágenes de cadáveres víctimas de delitos, hecha por cualquier persona

El 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora un decreto que, al reformar el Código Penal, llevó el postulado de la llamada Ley Ingrid a todas las personas y no solo a los funcionarios públicos que filtren información e imágenes sobre delitos.

El principio que propone esta Ley Ingrid es sancionar a los servidores que, entre otras cosas, difundan videos, audios o fotografías sobre la víctima de un delito o cualquier situación del proceso penal. Recibe ese nombre en honor de Ingrid Escamilla, la joven asesinada y mutilada por su pareja sentimental de la que se filtraron a los medios las imágenes de su cuerpo mutilado, violándose su derecho a la dignidad.

A nivel federal, este año se aprobó una adición al artículo 225 del Código Penal Federal para establecer que comete delito contra la administración de justicia, el servidor público “que por sí o por interpósita persona, por cualquier medio o fuera de los supuestos autorizados por la ley fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, trasmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con alguna investigación penal las condiciones personales de una víctima o circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delito.”

Cuando en 2011 se aprobó la reforma en materia de Derechos Humanos, los servidores públicos quedaron obligados a respetar en todo momento estos derechos de todas las personas. Específicamente, existe la obligación de respetar los derechos de las víctimas, entre ellos el resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa, como lo dispone el artículo 20, inciso C, fracción IV, de la Constitución Política.

Partiendo de los derechos a la intimidad y a la dignidad de las personas, aun tras la muerte, la diputada María Alicia Gaytán Sánchez presentó el 31 de marzo al Congreso de Sonora la iniciativa de adición al artículo 167 Quater del Código Penal local “para sancionar a quienes por cualquier medio filtren, distribuyan o compartan imágenes amarillistas e indolentes de personas fallecidas”. Es decir, amplía la Ley Ingrid para obligar, no solo a los servidores públicos implicados en la investigación de un delito, sino a todas las personas, incluyendo a medios de comunicación y a todos los que compartan en sus perfiles de redes sociales, por ejemplo, no solo las imágenes, sino los detalles de los delitos.

El artículo fue aprobado, aumentando las sanciones previstas, y ratificado por el gobernador Alfonso Durazo en abril. La vigencia de este artículo inició el 7 de junio, es decir, un día después de su publicación en el periódico oficial del estado. Se inscribe en el Título Quinto.- Delitos contra el desarrollo y dignidad de las personas, Capítulo I.- Exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas y violación a la intimidad y violación a la intimidad sexual.

“Artículo 167 Quater.- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier (sic) domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

“Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.”

La reforma aprobada ha sido muy criticada porque los alcances del artículo son muy amplios y sancionan no solo a periodistas y medios de comunicación, sino a cualquier persona que en redes sociales comparta las imágenes que reciban. Esto es, se objeta que no especifica la calidad en el sujeto activo del delito.

Además, se señala que pretende responsabilizar a la sociedad civil de las filtraciones de los funcionarios públicos o agentes de la policía o peritos con acceso a los expedientes.

Desde mi punto de vista, la principal objeción no es que se sancione a cualquier persona que publique las imágenes de cadáveres víctimas de delitos, porque creo que tratándose de imágenes debe prevalecer el derecho a la intimidad y a la privacidad, sino que se sancione la difusión “de las circunstancias de la muerte”, porque esa información descriptiva o narrativa sí puede llegar a ser de interés público, siempre que no se ponga en riesgo el proceso penal.

Es probable que en algún momento esté artículo tenga que ser analizado por la Suprema Corte y ahí veremos si se sostienen como constitucionales estas porciones normativas que se imbrican con el derecho a la información y la libertad de expresión.

Más información congresoson.gob.mx / datanoticias.com

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