Cámara de Senadores

 

Pese a la presentación de varias iniciativas de ley para regular el uso recreativo de cannabis o marihuana, en México no se ha legislado en la materia

En la Ciudad de México, en el parque Luis Pasteur, contiguo al Senado de la República, cientos de personas se reunieron el 20 de abril para celebrar el Día Mundial de la Liberación de la Marihuana, una celebración con un origen incierto que parece remontarse a los años 70 en California.

Desde hace varios años inició una fuerte campaña mundial para la legalización del consumo de la marihuana, de tal forma que incluso en los programas de televisión se ha tratado de normalizar su uso y ya es común ver consumiendo esta sustancia a adultos y jóvenes, presentándolo como un acto inocuo, sin mayor consecuencia que un momento de diversión.

Derivado de esta fuerte campaña y de decisiones judiciales, la discusión en el mundo occidental ya no se centra en si se debe legalizar la marihuana, sino en cómo hacerlo.

En México, en noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana, al considerar que el modelo de prohibición absoluta implica una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

Esta decisión fue reiterada en cuatro ocasiones sin ninguna decisión en contrario, por lo que, al conformarse jurisprudencia obligatoria el 31 de octubre de 2018, se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

Al haber transcurrido el plazo, y haberse otorgado al poder legislativo federal tres prórrogas sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno de la SCJN determinó en junio de 2021 que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, con lo que se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, conocidos en conjunto como marihuana o mariguana.

A partir de esa decisión se estableció que los adultos que desean consumir recreativamente la sustancia deben solicitar autorización a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, con las restricciones que estableció la SCJN.

Por lo que se refiere al uso medicinal de cannabis, en junio de 2017 entraron en vigor reformas a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal para permitir el uso científico y médico de la marihuana. Desde entonces, la siembra, cultivo o cosecha de plantas no es punible, siempre y cuando esas actividades se realicen con fines médicos y científicos.

Para dar seguridad jurídica a usuarios y no usuarios, precisando las condiciones del uso lúdico y medicinal de la sustancia, las actividades permitidas en razón de salud pública, el autoconsumo, y los organismos encargados de la supervisión, entre otros temas importantes, se hace necesaria la expedición de una ley secundaria.

Iniciativas al respecto no han faltado y en cada legislatura se han presentado nuevas iniciativas de ley sobre la materia. Las más recientes se presentaron el 2 y 3 de febrero de este año en la Cámara de Senadores. Se trata de dos iniciativas diferentes que proponen, una de forma más amplia que la otra, la expedición de una Ley General para la Regulación del Cannabis.

Ambas iniciativas de ley se turnaron a las comisiones unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública. Ninguna de las dos iniciativas ha superado hasta el momento el estudio en comisiones.

En términos generales, ambas iniciativas tienen el objetivo de regular la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, almacenamiento, publicidad, transporte, distribución, comercialización y consumo del cannabis psicoactivo para usos lúdicos o recreativos.

Paralelo a la regulación del consumo, las iniciativas proponen la prohibición de uso por menores de 18 años y su uso en frente de menores de edad. El consumo por niñas, niños y adolescentes, sin embargo, no se considerará delito y, en su lugar, se propone canalizarlo como un “consumo problemático de cannabis”.

Además de prohibir la operación de todo tipo de maquinaria, incluidos los automóviles, estando bajos los efectos de la marihuana, su consumo inhalado en lugares 100 por ciento libres de humo e instituciones de educación (salvo universidades, establece una de las iniciativas) y la publicidad dirigida a menores de edad (tipificándose como delito), se regula el establecimiento de clubes para el consumo de cannabis y se crea un nuevo organismo de supervisión de las disposiciones.

Durante los festejos del Día Mundial de la Liberación de la Marihuana, la presidente del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero, declaró que la discusión actual sobre esta ley secundaria radica en la edad mínima de uso, pues, aunque se ha propuesto que sea 18 años, otros proponen 21 y el PRI pidió que se elevara a 25, señalando que es cuando el cerebro alcanza su madurez y los riesgos de daños permanentes por el consumo se minimizan.

Vamos a ver si finalmente es esta legislatura del Senado la que se da a la tarea de regular el tema y brindarnos certeza jurídica o si siguen pasando la papa caliente a los que siguen.

Más información senado.gob.mx /jornada.com.mx

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