Planta de marihuana

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad que elimina la prohibición absoluta al consumo lúdico de la marihuana

En sesión del Tribunal Pleno, la SCJN resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 mediante la cual se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, en conjunto conocidos como marihuana, prevista en la Ley General de Salud.

La declaratoria general de inconstitucionalidad tiene como efecto que la COFEPRIS debe entregar autorización para consumo recreativo a cualquier adulto que lo solicite, señalando como mínimo las restricciones que establece la SCJN. El consumo no es delito, pero es necesario precisar que, a pesar de la declaratoria, la posesión de mariguana sigue siendo delito.

Si una persona está en posesión de 5 gramos o menos de mariguana, puede ser detenida. La persona será presentada ante el Ministerio Público, que no ejercerá la acción penal y lo informará a la autoridad sanitaria de la entidad federativa correspondiente. Pero aunque no se ejerce la acción penal, esa persona está expuesta a la extorsión o abuso por parte de la autoridad.

Cabe destacar que la posesión de mariguana debe ser para su estricto consumo personal y fuera de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o a más de trescientos metros de estos centros.

Si la persona está en posesión de más de 5 gramos y hasta 5 kilos, sin autorización, puede ser condenada a una pena de diez meses a tres años de prisión, si logra probar que no es para comercialización o suministro. En caso contrario, será condenada a una pena de tres a seis años de prisión.

Por eso sugerimos no exponerse y optar por consumir marihuana en lugares privados, como tu domicilio, y evitar llevarla consigo en la calle. Veamos que dijo la SCJN.

En noviembre de 2015, la Primera Sala resolvió un juicio de amparo en el que declaró la inconstitucionalidad del sistema de prohibiciones administrativas al consumo lúdico de marihuana, al considerar que el modelo de prohibición absoluta implica una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.

Esta decisión fue reiterada en cuatro ocasiones sin ninguna decisión en contrario, por lo que, al conformarse jurisprudencia obligatoria el 31 de octubre de 2018, se dio inició al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General, a fin de que el Congreso de la Unión hiciera las modificaciones correspondientes en un plazo de 90 días.

Esta figura se incorporó a la Constitución en la reforma en materia de juicio de amparo del 6 de junio de 2011. Implica que si existe una jurisprudencia que declara inconstitucional una disposición, se notifica al poder legislativo, federal o local, para que se hagan las modificaciones que corresponda. De no hacerse, el Poder Judicial emite la declaratoria general de inconstitucionalidad, que “elimina” esa norma de los ordenamientos legales y ya no puede ser aplicada en futuro a persona alguna.

Al haber transcurrido el plazo, y haberse otorgado al poder legislativo federal tres prórrogas sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud.

Esas porciones normativas establecen que los actos como siembra, cultivo, cosecha, y consumo, entre otros, relacionados con estupefacientes y psicotrópicos, “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud”.

Para evitar interpretaciones que lleven a otra conclusión, en la declaratoria se precisa que la invalidez de esas porciones normativas es en cuanto al cannabis y al THC y no a otro tipo de sustancias y para fines lúdicos.

Con esta declaratoria, la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, debe autorizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Además, la SCJN precisó que la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas. Asimismo, precisó que la COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para los consumidores puedan adquirir la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso el permiso para importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de estas sustancias.

También se estableció que, al emitir las autorizaciones, la COFEPRIS deberá precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización. Asimismo, se deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.

Finalmente, la Suprema Corte exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.

En diez años, esta es la segunda declaratoria general de inconstitucionalidad que emite la SCJN.

Más información scjn.gob.mx

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