Por no cumplir las condiciones adecuadas, el atacante de María Elena Ríos, permanecerá en prisión preventiva pese a haber transcurrido dos años
Mucho se ha hablado esta semana de la decisión judicial de permitir al agresor de la saxofonista María Elena Ríos, víctima de feminicidio en grado de tentativa, la prisión domiciliaria y así abandonar la prisión en la que se encuentra desde su detención en abril de 2020.
María Elena Ríos, de 30 años, música originaria del estado de Oaxaca, fue agredida el 10 de septiembre de 2019 por un hombre que le lanzó ácido. Tras las investigaciones, Juan Vera Carrizal, empresario y ex legislador local del Partido Revolucionario Institucional, PRI, fue señalado como presunto autor intelectual del ataque, junto con su hijo Juan Antonio Vera Hernández. Se expone que Vera Carrizal había realizado varias amenazas de muerte a María Elena por la pretensión de ella de dar por terminada la relación de pareja.
Presentada la acusación, ambos hombres se dieron a la fuga. El 6 de abril de 2020, Vera Carrizal fue detenido e ingresado a prisión, en la imposición de la medida cautelar conocida como prisión preventiva oficiosa.
El uso de la prisión preventiva ha sido muy cuestionado por las organizaciones protectoras de derechos humanos y los expertos en derecho, ya que se convierte en un castigo previo, asumiendo que la persona es culpable del delito del que se le acusa, sin que haya sido vencido en juicio.
Hasta antes de la reforma de 2008, la regla era que cualquier persona acusada de un delito debía probar su inocencia y la gran mayoría de las personas que se encontraban en la cárcel estaban en prisión preventiva, porque prácticamente todos los delitos ameritaban esta figura. Esto quedó en evidencia con el famoso documental “Presunto culpable”, que evidencia la profunda crisis judicial que existía.
Con la reforma penal de 2008, que protege los derechos humanos y, en particular, el derecho de las personas a que se respete su libertad personal, se estableció que la autoridad judicial solo podrá autorizar la prisión preventiva como una medida cautelar de carácter excepcional.
En el artículo 19 constitucional está la lista de delitos que, siendo considerados de suma gravedad, ameritan la llamada prisión preventiva oficiosa, entre ellos el feminicidio, que en este caso, afortunadamente, quedó en grado de tentativa, aunque las lesiones son graves y ha dejado cicatrices de por vida.
Por tratarse de una medida que debe ser excepcional, el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala en el segundo párrafo lo siguiente:
“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”
En el proceso que se sigue en contra de Vera Carrizal, su abogado solicitó, que, al haber transcurrido dos años sin que se haya dictado sentencia, la medida fuera revisada y se impusiera otra medida cautelar. El artículo 155 del citado ordenamiento señala los tipos de medidas cautelares que se pueden dictar.
Al pronunciarse sobre el Amparo en Revisión 315/2021, la Suprema Corte de la Nación, SCJN, concluyó que es procedente revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa en el plazo de dos años para determinar si cesa o se prolonga. Para ello, sin embargo, se dispuso que el o la juzgadora deben tomar en cuenta tres elementos: la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; y, la conducta de las autoridades.
En revisión de la medida cautelar, durante la audiencia del 16 de enero, el juez Teódulo Pacheco Pacheco, la cambió de prisión preventiva al resguardo domiciliario o prisión domiciliaria.
Sobre esta decisión, el 24 de enero, María Elena Ríos declaró en la Cámara de Diputados que durante esa audiencia “se me llegó a criminalizar por parte del juez Teódulo Pacheco Pacheco diciendo que no se trata de feminicidio porque estoy viva, y que yo tengo la culpa y que violó los derechos humanos de ese asesino, en complicidad con Eduardo Pinacho Sánchez, presidente del Tribunal Superior del Estado de Oaxaca, que lo permitió”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares son apelables. En este caso, según declaraciones de María Elena, no se permitió la impugnación de la decisión, pero la agente del Ministerio Público y la abogada de María Elena solicitaron se realizara una inspección domiciliaria para verificar si se trata de un lugar seguro, en el que no exista riesgo de fuga.
Derivado de lo anterior, la juez de control, Martha Santiago Sánchez, notificó al director del Centro de Internamiento Varonil en el que está ingresado Vera Carrizal en Oaxaca, que no se cumplen las condiciones necesarias para el traslado a su domicilio, por lo que seguirá ingresado en la prisión. Este anuncio fue realizado por la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, durante “la mañanera” del 26 de enero.
Pese a que el asunto, que ha tenido mucha trascendencia, fue politizado con declaraciones del gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, de la secretaria Rodríguez y de diputados y diputadas de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, que impulsó un pronunciamiento en contra de la resolución judicial, no es decisión de ninguna autoridad ajena al Poder Judicial ni el cambio de la medida cautelar, ni la permanencia de este sujeto en prisión.
Finalmente, no hay que desatender la denuncia que hizo María Elena ante diputadas y diputados: “Vengo a dar el testimonio de la podredumbre de un sistema de justicia que está dejando libre a nuestros agresores, un sistema que solamente está disponible para el mejor postor, un sistema que daña, agrede e insulta mi inteligencia y mi dignidad”.
Durante su intervención, también pidió que los ataques con ácido por motivo de género, no sean tipificados como lesiones, sino que se consideren como feminicidio.
Si bien los ánimos parecen haberse calmado tras las declaraciones de que Vera Carrizal seguirá en prisión, se debe impulsar la resolución del proceso penal y que se dicte sentencia en la que se determine la culpabilidad o inocencia y, en su caso, la sanción que procede de confirmarse que se trató de un feminicidio en grado de tentativa. Solo así se hace justicia a las mujeres que han sido víctimas de estos atroces ataques.
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