Persona encarcelada

 

La Suprema Corte declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, uso de comprobantes fiscales apócrifos y otros delitos fiscales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está analizando las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en contra de las modificaciones realizadas en noviembre de 2019 a la Ley de Seguridad Nacional y de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales y Fiscal de la Federación, en donde se estableció la prisión preventiva oficiosa en caso de los delitos de defraudación fiscal, uso de comprobantes fiscales apócrifos y contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando sean calificados; defraudación fiscal y su equiparable.

El proyecto presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas plantaba declarar la validez constitucional de todos los preceptos, sin embargo, en el estudio de fondo, una mayoría de ministros consideró excesivo considerar a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

Las disposiciones impugnadas dan contenido al artículo 19 constitucional que, al referirse a los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluye a “…los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación…”. Los delitos de defraudación fiscal, uso comprobantes fiscales apócrifos y contrabando clasificado fueron considerados en las reformas como delitos graves en contra de la seguridad nacional, con el argumento de que estos delitos a partir de cierta cuantía afectaban la seguridad nacional, al causar daños importantes a la Hacienda Pública, e implicaban en muchos casos la participación de grandes redes delictivas.

Una parte de la mayoría consideró que el legislador se excedió al calificar estos delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no son conductas que atenten directamente contra esta y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución, pues implica ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Otros ministros consideraron que las normas eran inconstitucionales porque, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que solo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los ministros decidieron turnar el asunto a un integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.

Así, aún no existe una decisión que declare la inconstitucionalidad de estas disposiciones, pero la discusión y los argumentos expuestos por los ministros pueden ser utilizados en amparos relacionados con estos delitos.

En algunos ámbitos la decisión no fue bien recibida, ya que se considera que se protege a las personas que cometen estos delitos, abriendo otra vez el debate sobre la prisión preventiva.

El uso de la prisión preventiva ha sido muy cuestionado por las organizaciones protectoras de derechos humanos y los expertos en derecho, ya que se convierte en un castigo previo, asumiendo que la persona es culpable del delito del que se le acusa, sin que haya sido vencido en juicio.

Hasta antes de la reforma de 2008, la regla era que cualquier persona acusada de un delito debía probar su inocencia y la gran mayoría de las personas que se encontraban en la cárcel estaban en prisión preventiva, porque prácticamente todos los delitos ameritaban esta figura. Esto quedó en evidencia con el famoso documental “Presunto culpable”, que evidencia la profunda crisis judicial que existía.

Así tenemos que al menos hasta el año 2011, el 95% de las sentencias eran condenatorias, el 90% de estas fueron con base en la confesión del acusado no de una investigación, más del 50% de los presos aún no habían sido condenados y se estima que solo el 2% de los que cometieron un delito cumplieron su sentencia.

Con la reforma judicial de 2008 que dio origen al sistema penal acusatorio y que estableció el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, las cárceles mexicanas redujeron su población. Así se pasó de tener una sobrepoblación penitenciaria nacional de más de 20%, a una subocupación de un 10%.

Pero para muchos la prisión preventiva oficiosa es un disuasorio, y por eso se aumentó el catálogo de delitos que la ameritan, y en 2019 se incluyó los delitos fiscales, con el argumento de que “la coyuntura de violencia, impunidad e inseguridad que afecta a las personas en todo el territorio nacional desde hace más de una década, ha rebasado el espíritu garantista del nuevo sistema de justicia penal”,

Además, aunque “Presunto culpable” reveló como la gran mayoría de las personas que están en la cárcel no han sido sentenciadas ni se ha probado su culpabilidad y en muchos casos son inocentes, sigue existiendo un sector de la sociedad que piensa que si la autoridad señala a una persona, esta es culpable hasta que se demuestre lo contrario y, mientras, debe estar en prisión.

Para aquellos que defienden el uso limitado de la prisión preventiva, una persona vinculada a proceso no es un delincuente. Se trata, en todo caso, de una persona que se presume que cometió un delito, pero el cual no se le ha probado y tiene el derecho a defenderse. Incluso, en el sistema penal actual, la investigación por la cual se le vincula a proceso a una persona no está ni siquiera concluida.

En ese sentido, recluir a una persona en prisión coartando con ello la presunción de inocencia y su libertad, solo debería limitarse para situaciones extremadamente excepcionales y donde se justifique y pruebe que hay riesgo para las víctimas, las pruebas o el proceso.

Esas son las dos visiones que existen sobre la prisión preventiva y parece que la intención fuera regresar al escenario de “Presunto culpable”.

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