Marihuana

 

La Primera Sala pondera como excluyente del delito de narcomenudeo la posesión de marihuana para uso personal, pero no sienta jurisprudencia

Este 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión que vuelve a favorecer el uso personal de Cannabis Sativa, Indica o marihuana, al declarar inconstitucional la porción de un artículo de la Ley General de Salud que no excluye del delito de posesión cuando se trata de uso personal.

Sobre la marihuana, poco a poco se han ido tomando decisiones a favor del uso lúdico, hasta llegar a junio de 2021 cuando el Pleno de la SCJN determinó que debían invalidarse con efectos generales los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud, con lo que se eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, es decir, la marihuana o mariguana.

Esa decisión generó un poco de confusión y muchos pensaron que se trataba de la legalización del uso lúdico de esta sustancia. Sin embargo, la SCJN precisó que para usarla, los mayores de edad necesitaban autorización a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS.

Además, no se invalidaron los artículos 477, 478 y 479 de la Ley General de Salud, que establecen los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. En estos artículos, adicionados por decreto publicado el 20 de agosto de 2009 se dispone una tabla con los máximos permitidos de ciertas sustancias en las que una persona puede estar en posesión y respecto de los que el ministerio público federal no ejercerá acción penal.

Tratándose de marihuana, la tabla establece un máximo de 5 gramos. Para efectos informativos, aquí está la mencionada Tabla:

 

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico

Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio

2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína

50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

5 gr.

Cocaína

500 mg.

Lisergida (LSD)

0.015 mg.

MDA,

Metilendioxianfetamina

Polvo, granulado o cristal

Tabletas o cápsulas

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-
dimetilfeniletilamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina

40 mg.

Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

 

Ahora bien, la resolución que se tomó esta semana se refiere al amparo presentado por una persona, identificada como Édgar N, que fue imputada por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo cuando se le encontraron 30.6 gramos de marihuana. En el amparo, esta persona argumenta que la imputación quebranta su derecho al libre desarrollo de la personalidad al no ser una medida idónea y proporcional para las personas consumidoras de marihuana. Cabe señalar que si esta persona hubiera solicitado autorización a la COFEPRIS, no hubiera sido imputado.

Ahora bien, se entiende que el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. Desde una perspectiva interna, el derecho protege una “esfera de privacidad” del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal.

¿La imputación quebranta el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas o debe prevalecer la tutela del estado de la salud pública al prohibir el narcomenudeo?

En un proyecto de sentencia sobre la constitucionalidad de los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud, el ministro González Alcántara Carrancá señaló que se “considera que la limitación de dosis máximas para el consumo personal e inmediato de narcóticos representa un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente al libre desarrollo de la personalidad del consumidor, de quien no se restringe el consumo de cannabis, sino lo que se evita es que exista una posesión indiscriminada de narcóticos que implique una puesta en peligro a la salud, en un marco de protección abstracta”, por lo que los artículos no limitan el derecho al libre desarrollo de la personalidad y son constitucionales.

Ahora bien, al analizar el caso específico de Édgar N., se declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa “…en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…”, porque no permite reconocer el uso o consumo de cannabis sativa para uso personal como supuesto de exclusión del delito. La inconstitucionalidad deriva de la imposibilidad de ponderar cuando no hay delito ante el supuesto.

El caso particular regresa al juez de distrito para que determine si la posesión de cannabis fue para uso personal o no. Hay que hacer notar que al haberse aprobado por la mayoría de votos de la Primera Sala y no por la mayoría calificada, es decir, por lo menos cuatro de los cinco votos, no es un precedente obligatorio.

Esta decisión reitera la necesidad de que los usuarios de marihuana cuenten con la autorización de la COFEPRIS para evitar ser imputados por el delito de narcomenudeo por la posesión de más de 5 gramos de marihuana.

Respecto de las demás sustancias de la Tabla de la Ley General de Salud se reitera que la decisión no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos.

Si el Congreso hiciera su trabajo y legislara sobre el uso lúdico de la marihuana, las cosas serían más claras.

Más información scjn.gob.mx/ mucd.org

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