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Primera Sala de la SCJN reitera que la obligación de dar alimentos inicia con el nacimiento y puede ser exigida en cualquier momento

En una decisión tomada por mayoría de votos el 11 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que la petición del pago de alimentos de persona mayor de edad tras el reconocimiento de la paternidad, es imprescriptible.

Desde hace algunos años la Primera Sala ha sostenido la retroactividad de la pensión alimenticia con fundamento en el noveno párrafo del artículo 4° de la Constitución federal que establece que “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

Esas tesis establecen que la pensión alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, y que debe “… retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor…”.

En el caso que se resolvió, y que fue atraído por la Corte a petición del Tribunal Colegiado que revisó, un hombre en Morelos demandó a su padre el pago retroactivo de la pensión alimenticia, once años después de haber sido reconocido como hijo, y trece años después de haber alcanzado la mayoría de edad.

El padre se opuso al pago retroactivo argumentando que la disposición en materia de alimentos del Código Civil de Morelos dispone que su pago es imprescriptible solo tratándose de alimentos presentes y futuros.

Cuando el padre fue condenado a pagar la pensión alimenticia que debió haber entregado cuando su hijo era menor de edad, presentó el amparo que ha sido resuelto en la Primera Sala.

La mayoría de integrantes de la Primera Sala concluyó que la retroactividad y la imprescriptibilidad de los alimentos opera, por la existencia del vínculo filial. De esta forma, reiterando la postura en tesis anteriores, se concluyó que el momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo, lo que significa que la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona es adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.

De igual forma, la única condición para la existencia de la deuda alimenticia, cuando los alimentos derivan del reconocimiento de paternidad, reside en la existencia del nexo biológico, de modo que el reclamo judicial que se hace de ellos no define el nacimiento de la obligación.

Respecto del artículo del Código Civil de Morelos que el padre opuso para no pagar los alimentos debido al hijo, ahora mayor de edad, sobre que solo los alimentos presentes y futuros son imprescriptibles, la Primera Sala concluyó que la disposición no puede entenderse como el establecimiento de la prescripción del derecho de la persona que los necesitó en su minoría de edad, ya que ello no sería acorde con la garantía del interés superior de la infancia.

Respecto al cálculo del monto de la pensión, en una decisión tomada por la Primera Sala en 2017, se estableció que se debe “… valorar y ponderar ciertos elementos a la luz del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación para verificar su pertinencia y, en caso de que se advierta su actualización, debe considerarlos al dictar su resolución para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo, tales como: i) si existió o no conocimiento previo de su obligación; y, ii) la buena o mala fe del deudor alimentario…”.

Sin duda, esta postura de imprescriptibilidad y retroactividad de la obligación de dar alimentos ha generado polémica, particularmente entre quienes están obligados a su pago. Sin embargo, es posiblemente la manera de obligar a los obligados a suministrarla cuando es necesaria, es decir, cuando hijas e hijos son menores de edad, sabiendo que, posiblemente les será requerida en el futuro, cuando estén por llegar a la edad del retiro.

Más información scjn.gob.mx

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Imagen de Bren-birb en Pixabay

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