Pleno de la SCJN invalidó el artículo del Código Penal de Yucatán que castiga el ciberacoso por falta de precisión y claridad
Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, invalidó el artículo del Código Penal del estado de Yucatán que regula el ciberacoso por considerar que con la redacción se viola el principio de legalidad por no ser claro, preciso y de exacta aplicación.
La UNICEF define el ciberacoso como “acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas”.
El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo, pero el ciberacoso deja una huella digital, esto es, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.
Según cifras en México, son más mujeres que hombres quienes sufren este tipo de acoso, y hay más prevalencia en poblaciones de entre 18 y 30 años.
En México, el ciberacoso está regulado en algunos códigos penales de los estados, pero no a nivel federal. Es decir, no hay un delito específico en el Código Penal Federal, por lo que hay quienes sugieren que se puede perseguir bajo el delito de amenazas.
En el caso de Yucatán, el artículo 243 bis 12 del Código Penal, impugnado por la Comisión de Derechos Humanos, dispone: “Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
“Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días-multa”.
Al analizar la redacción del artículo, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que los verbos “intimidar” y “asediar”, aunado a la falta de la regulación de la intención de someter la conducta delictiva, no son claro respecto de la conducta que se busca castigar. Es decir, no cumplen con el principio de taxatividad que exige al legislador que las leyes penales describan de modo preciso y estricto las conductas delictivas.
Además, ministras y ministros entendieron que la disposición no es razonable al exigir que la víctima de la conducta manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito.
El citado artículo inició vigencia el 14 de marzo de 2020 y los efectos de esta decisión es que todas las acusaciones presentadas como delito de ciberacoso después de esa fecha, quedan sin efecto por no existir más el delito.
Lo que corresponde ahora es que el Congreso de Yucatán vuelva a legislar en la materia, estableciendo un tipo penal más preciso, quizá como está establecido en el Código Penal del estado de Puebla, que en abril de 2019 adicionó una sección con el artículo 278 Nonies para castigar el ciberacoso.
El artículo establece: “Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.
“Se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
“Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.”
Más información scjn.gob.mx /unicef.org
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