Representación de lavado de dinero

 

La Cámara de Senadores aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para establecer un procedimiento en relación con el bloqueo de cuentas

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la adición de un Capítulo V, al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito para conceder la garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas a las que se les han bloqueado sus cuentas con la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de terrorismo o lavado de dinero.

En el dictamen de la minuta enviada por la Cámara de Diputados se establece que esta adición tiene  la finalidad de armonizar la ley con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esa jurisprudencia establece que el párrafo noveno del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir una “lista de personas bloqueadas” a las que las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios, impidiéndoles hacer uso de los servicios financieros es constitucional cuando se realiza para cumplir compromisos internacionales, pero inconstitucional cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tiene un origen estrictamente nacional.

El Alto Tribunal señala que es inconstitucional el bloqueo de las cuentas cuando tiene un origen nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, violan el principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 14 de la Constitución, específicamente la garantía de audiencia (Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales).

Así, para armonizar la ley con la jurisprudencia se adiciona este capítulo, pero tal vez no sea suficiente para evitar la inconstitucionalidad de la disposición.

En la ejecutoria de la jurisprudencia se establece que la porción normativa representa una problemática de validez constitucional, “…en tanto si bien contiene una medida de naturaleza cautelar, lo cierto es que no precisa a qué procedimiento responde el bloqueo en cuestión”.

En la ejecutoria se explica que las medidas cautelares deben encontrarse referidas o vinculadas a determinados procedimientos jurisdiccionales o administrativos, por su carácter provisional y accesorio, “cuyo objeto consiste en suplir interinamente la ausencia de una resolución definitiva de tales procedimientos. Así las cosas, para que una medida cautelar resulte válida en términos constitucionales, de su regulación habrá de advertirse respecto de qué tipo de procedimiento se implementa”.

Esto no se soluciona estableciendo un procedimiento de audiencia, que se prevé en las "Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito" y el cuál no fue analizado por la Suprema Corte al haber determinado la inconstitucionalidad de la disposición.

Además, al resolver un amparo en revisión la Primera Sala del alto tribunal señaló que el artículo 115 viola lo establecido en el artículo 21 constitucional, al invadir las facultades del Ministerio Público, sustituyéndolo en su facultad investigadora. Además viola la garantía de presunción de inocencia porque que una persona que aún no ha sido denunciada ante el ministerio público, ni menos aún juzgada por tribunal competente, es tratada como un delincuente sin que exista sentencia que así lo determine, o cuando menos, la persona es tratada como presunto responsable de un delito o imputado, sin que exista aún investigación formal realizada en su contra ni denuncia al respecto; y también considero que es una violación al debido proceso.

La adición propuesta incurre en estos mismos vicios al establecer en el primer párrafo del artículo 116 Bis 2 que la Secretaría de Hacienda “podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financia miento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita”, lo cual a todas luces es una invasión a la facultad investigadora del Ministerio Público.

La última palabra en este tema la tendrá la Suprema Corte.

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