A pesar de declaraciones de políticos publicación en medios, el presidente seguirá gozando de inmunidad procesal, conocida como “fuero”.
El pasado 26 y 27 de noviembre se publicó en todos los medios que se quitaba el fuero al presidente, inclusive el propio presidente López Obrador agradeció al Senado “la eliminación del fuero presidencial”.
“…No se podía juzgar al presidente en funciones, sólo por traición a la patria y esto significaba un fuero. Ahora… se va a poder juzgar al presidente por cualquier delito, como a cualquier ciudadano, se termina el fuero”, subrayó.
Pero la realidad es que lo que llaman fuero técnicamente no es fuero y, a pesar de la reforma, el presidente no será juzgado como cualquier ciudadano y seguirá gozando de inmunidad procesal. Me explico.
Actualmente la palabra “fuero” sólo se menciona en el artículo 61 de la Constitución, en su segundo párrafo, que establece la inviolabilidad de los legisladores por sus dichos: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
“El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”. Como podemos ver, sólo los legisladores gozan de “fuero constitucional".
La protección de la que gozan el presidente y otros funcionarios públicos, como los diputados y senadores, que impide que se pueda directamente proceder penalmente en su contra, se denomina “inmunidad procesal”, y está prevista en los artículos 108 y 111 de la Constitución, que establecen un proceso para que se resuelva sobre la procedencia del proceso penal.
Previo a las reformas constitucionales de 1982 el nombre que se daba al proceso por el cual se retiraba la inmunidad procesal se denominaba desafuero, de ahí que a la fecha se siga conociendo como fuero.
Para el caso que nos ocupa, el segundo párrafo del artículo 108 constitucional vigente dice: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
El artículo 111 señala en su cuarto párrafo vigente que “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Es decir, para proceder penalmente contra el presidente existen dos filtros, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Con la reforma aprobada el pasado 26 de noviembre, el segundo párrafo del artículo 108 quedó de la siguiente manera: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”. Está reforma sustancialmente lo que hace es ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser acusado un presidente en funciones.
Por lo que se refiere al artículo 111, cuarto párrafo, quedó de la siguiente manera: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”. En el texto he destacado la reforma, para apreciar que sólo se trata de una cuestión de forma, pero de fondo. La disposición sigue teniendo el mismo contenido: dos instancias previas para poder juzgar penalmente al presidente.
Esa declaratoria de procedencia de ninguna manera es un juicio ya que no decide si se cometió o no el delito que se le imputa, lo que corresponde al poder judicial, sino que exclusivamente declara si se debe proceder penalmente o no contra el funcionario.
Así, podemos concluir que el presidente no ha perdido la inmunidad procesal o el llamado “fuero”, y mucho menos puede ser juzgado como cualquier ciudadano mientras ocupa el cargo, porque para decidir si se juzga a un ciudadano no se requiere la participación del Congreso de la Unión.
Cabe aclarar que la inmunidad procesal en ningún caso significa impunidad ni del presidente, ni de ningún otro funcionario que cuenta con ella, sino que se establece una suspensión temporal mientras la persona ocupa el cargo, ya que una vez concluidas las funciones, se puede actuar penalmente en su contra por cualquier delito que haya cometido.
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