Representación del lavado de dinero

 

Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que revise su jurisprudencia sobre bloqueo de cuentas

La UIF ha pedido a varios Tribunales Colegiados que soliciten a la SCJN que atraiga la revisión de diversos juicios de amparo en los que se ha concedido a los quejosos la suspensión para que se liberen las cuentas bancarias que han sido bloqueadas por la UIF, a fin de que se establezca un criterio que evite que esas cuentas sean liberadas.

Veamos el origen de esta controversia

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene 16 años de haber sido creada como parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tiene como finalidad el combate al lavado de dinero Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o el financiamiento al terrorismo.

Fue fundada como parte de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un ente intergubernamental creado por el Grupo de los Siete (G-7) que tiene como finalidad fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Como parte de sus facultades elabora una “lista de personas bloqueadas” en términos del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. El párrafo noveno del citado artículo establece que: “Las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de…” terrorismo o lavado de dinero.

Esa lista es entregada al sistema financiero por la UIF luego de detectar movimientos y transferencias “inusuales” que pudieran generar indicios o evidenciar que determinados recursos utilizados por titulares de cuentas bancarias pueden estar relacionados con los citados delitos.

Asimismo, atiende solicitudes expresas de cooperación por parte de algún Estado miembro ya sea del GAFI, o de algún otro organismo internacional del que México forme parte, así como en acatamiento a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El que la UIF incluya a una persona física o moral en la lista de personas bloqueadas, implica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solicite a las instituciones financieras se suspenda de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con esa persona o a través de ella, imposibilitando la apertura de nuevas cuentas y cancelando las vigentes, así como que se les impida la disposición de los recursos.

Pero personas que han sido afectadas al bloquearse sus cuentas han promovido juicios de amparo en contra de esa lista. Un ejemplo es el caso de Rafa Márquez.

Los casos llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en 2017 revisó la facultad de hacienda para congelar cuentas estableciendo la Primera Sala un primer criterio: los ministros declararon inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la parte en que se autoriza a la UIF para emitir una “lista de personas bloqueadas” que les impide hacer uso de los servicios financieros, pues consideraron que dicho precepto contraviene a lo establecido en el artículo 21 constitucional, al invadir las facultades del Ministerio Público, en tanto tal bloqueo de cuentas bancarias únicamente puede ser procedente mediante control judicial y a petición del Ministerio Público. La Sala consideró inconstitucional el precepto porque sustituye al ministerio público en su facultad investigadora; viola la garantía de presunción de inocencia porque que una persona que aún no ha sido denunciada ante el ministerio público, ni menos aún juzgada por tribunal competente, es tratada como un delincuente sin que exista sentencia que así lo determine, o cuando menos, la persona es tratada como presunto responsable de un delito o imputado, sin que exista aún investigación formal realizada en su contra ni denuncia al respecto; y también se considera que es una violación al debido proceso.

Después, llegarían más casos al máximo tribunal, y en mayo de 2018 la Segunda Sala estableció una jurisprudencia en el sentido de que el bloqueo es constitucional cuando se realiza para cumplir compromisos internacionales, pero inconstitucional cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tiene un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución (Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales)

Así, existen dos criterios que consideran el artículo inconstitucional, pero por razones distintas.

Pese a pesar de que la SCJN considera inconstitucional el bloqueo de cuentas, a la UIF no le ha ido mal. En 2019 se tramitaron 984 amparos contra el bloqueo de cuentas en los que se concedieron 162 suspensiones provisionales y 106 definitivas para ordenar la liberación de los activos. (Aquí puedes consultar sobre la diferencia entre la suspensión provisional y la definitiva).

Este año, al corte del 15 de septiembre, han sido tramitados 861 amparos contra los bloqueos en los que se concedieron seis suspensiones provisionales y 188 definitivas para la liberación de cuentas.

Sin embargo, la UIF quiere que la SCJN aclare el alcance de su jurisprudencia y defina si es necesario en la petición internacional se solicite expresamente el congelamiento o inmovilización de cuentas.

Veremos que concluye la SCJN.

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