Inició la vigencia del acuerdo de protección a denominaciones de bebidas espirituosas entre México y el Reino Unido
Este 1º de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre el Reconocimiento Mutuo y la Protección de las Denominaciones de las Bebidas Espirituosas entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Aunque la protección a las denominaciones de las bebidas con contenido alcohólico de ambas naciones no es nueva, se tuvo que volver a negociar debido a Brexit, es decir, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, pues este reconocimiento ya está contemplado en un acuerdo similar con la Unión Europea.
El acuerdo fue firmado en la Ciudad de México el 30 de noviembre de 2020 por la secretaria de Economía, Graciela Márquez, y la embajadora del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México, Corin Robertson; y fue aprobado por el Senado de la República el 29 de abril de 2021.
El Acuerdo contempla la protección de las seis denominaciones de origen de bebidas espirituosas de México que son Tequila, Mezcal, Bacanora, Raicilla, Sotol y Charanda. Las del Reino Unido son Scotch Whisky, Irish Whisky (que pueden ser complementadas con la indicación malt' o grain'), Irish Whiskey, Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey (que pueden ser complementadas con la indicación Pot Still'), el licor Irish Cream y, finalmente, Irish Poteen/Irish Poitín.
Se trata de un documento importante en ambos países ya que se comprometen a proteger las denominaciones de las bebidas listadas, de tal forma que solo podrán ser utilizadas conforme con las condiciones previstas en la legislación y reglamentación del Reino Unido y de México. Además, cada país se comprometió a proporcionar a las partes interesadas, es decir, los productores o comercializadores de estas bebidas, los medios jurídicos necesarios para prevenir la utilización de una denominación para designar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar designado por dicha denominación o del lugar donde dicha denominación se utiliza tradicionalmente.
Esta protección se extiende a las personas físicas y jurídicas, y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en el otro país, como el Consejo Regulador del Tequila en México, por citar un ejemplo, una asociación que salvaguarda la Denominación de Origen, DO, del tequila en México y en el mundo, o la Asociación Escocesa de Whisky.
El acuerdo dispone que cuando la designación o la presentación de una bebida espirituosa, particularmente en la etiqueta, en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumplan lo dispuesto en el Acuerdo, México o el Reino Unido, según sea el caso, aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos legales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedirán de cualquier otro modo la utilización indebida del nombre protegido.
Las disposiciones de este Acuerdo no aplican en pequeñas cantidades, que incluyen hasta 10 litros por viajero, que vayan en el equipaje personal, o hasta 10 litros, que sean enviadas por un individuo a otro individuo, entre otros supuestos.
Ee decreto promulgatorio establece en el 1º de septiembre de 2021 el inicio de la entrada en vigor del Acuerdo, y es la fecha a partir de la cual las bebidas espirituosas incluidas ya no podrán producirse fuera de los límites de sus regiones de origen.
Más información dof.gob.mx
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