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Un juzgado de distrito en materia administrativa admitió una demanda promovida en contra de Facebook como autoridad responsable

En una decisión relevante para la regulación de las redes sociales en México, el juzgado décimo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México admitió una demanda promovida en contra de Facebook como autoridad responsable. La demanda fue promovida porque la red social no permitió a un usuario publicar una fotografía en Instagram.

La Ley de Amparo establece en su artículo 5, fracción II, que los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Un juzgado de distrito admitió a trámite una demanda en contra de Facebook por la prohibición a un usuario de publicar una fotografía en Instagram.

Es decir los particulares pueden ser autoridades responsables para efecto del juicio de amparo, cuando, con su actuar puedan crear, modificar o extinguir de manera unilateral situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de algún gobernado, derivado de una relación de supra a subordinación.

Pocos países han regulado las redes sociales, y en la mayoría del mundo se aplican las disposiciones norteamericanas, específicamente la sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, conforme a la cual las empresas de redes sociales gozan de inmunidad con relación a las publicaciones de sus usuarios, al tiempo que se les permite moderar los contenidos que se publican en ellas.

En la opinión de Mauricio Calcaneo, candidato a doctor por el posgrado en Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, y que aparece en la Revista Nexos, es un enfoque sustentado en el libre mercado y la no intervención estatal que deja en manos de las propias empresas la determinación de las reglas conforme a las cuales las mismas funcionan.

Para el investigador la admisión de la demanda “implica la posibilidad de contar con una vía jurídica alterna para recurrir las múltiples decisiones opacas y unilaterales que todos los días toman las redes sociales, que repercuten en la vida de las personas y que atañen a toda una serie de aspectos como los vinculados a la libertad de expresión, aunque también podría extenderse a otros rubros como por ejemplo el manejo de los datos personales”.

Por lo pronto ya se dictó la suspensión provisional, pero no se ha emplazado a Facebook pidiendo al quejoso precise la denominación de la “autoridad responsable”. En la demanda se le identifica como Facebook, Inc y/o Facebook Payments International Limited y/o Facebook Technologies Ireland Limited.

Es un buen ejercicio, ya veremos qué frutos da este juicio de amparo con número de expediente 983/2021 del Juzgado Décimo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México.

Más información eljuegodelacorte.nexos.com.mx

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