El máximo tribunal publicó en el Semanario Judicial tesis de jurisprudencia sobre cargos no reconocidos y el pago de intereses
Al resolver una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de la misma especialidad, pero de distinto circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que en los cargos no reconocidos a tarjeta de débito procede el pago de intereses moratorios por la falta o retraso en el reembolso de las cantidades sustraídas, en términos del artículo 362 del código de comercio.
La Primera Sala, con base en diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio y la Ley de Instituciones de Crédito señaló que tratándose de cargos no reconocidos en una tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene obligación de conservar y restituir el dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, el deber de responder por los montos sustraídos.
En este sentido, el máximo tribunal considera que el Código de Comercio obliga a la institución bancaria, como depositaria, al reembolso de cargos no reconocidos, pues incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados. Esa obligación se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución.
La SCJN señala que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y le genera un daño en su patrimonio, es posible presumir un descuido y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente acreedor.
Luego, si la institución bancaria no restituye el monto del cargo no reconocido, deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión, los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, no obstante la ubicación de este precepto en el Libro Segundo, Título Quinto, Capítulo Primero, del Código de Comercio que se ocupa del préstamo mercantil, porque debe reputarse su aplicación general y, por ende, aplicable a todos los contratos de carácter comercial.
Existe otra jurisprudencia en el mismo sentido de que los cargos indebidos a tarjeta de débito generan intereses, pero esa tesis de jurisprudencia es del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Ese criterio dice que cuando se declare la nulidad de cargos realizados a tarjeta de débito, procede el pago de intereses legales sobre el monto indebidamente pagado, pero aplicando el artículo 2117 del Código Civil Federal supletorio del Código de Comercio.
Así que ahora el alto tribunal deberá decidir qué interés es el que se aplica, si el 6% que dice el Código de Comercio o el 9% que dice el Código Civil.
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