Congreso de la Unión cambia el cálculo de las pensiones de salarios mínimos a unidades de medida y actualización, lo que es inconstitucional
La reforma en materia de pensiones aprobada por el Congreso de la Unión incrementa las cuotas para la seguridad social con el objetivo de compensar durante los primeros años la diferencia entre las aportaciones que reciben los trabajadores en la cuenta individual, conforme al régimen vigente y el incremento en la cuota patronal.
La reforma también establece en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro un tope máximo de 0.54% a las comisiones que cobran las afores sobre el saldo del trabajador. Este porcentaje es un promedio de los sistemas de capitalización individual de Chile (0.54%), Colombia (0.62%) y Estados Unidos (0.45 por ciento).
Al respecto la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondo para el Retiro (Amafore) ha señalado que esta reducción generará un impacto en la industria, que por ahora se conforma de 10 afores, con posibles quiebras o fusiones entre las mismas y por lo tanto perjudicarán al trabajador.
En su momento la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también recomendó no aprobar un tope máximo en las comisiones que cobran las afores. Más allá del valor del tope de las comisiones, el regulador destacó que la reforma generaría inflexibilidad para adaptar la regulación conforme el mercado vaya cambiando. En caso de requerirse un tope distinto se necesitaría una nueva reforma a la ley, expresó el pleno del órgano de competencia.
El paquete de reformas también modifica la Ley del Seguro Social incrementando las cuotas para la seguridad social. Actualmente, la cuota que pagan trabajadores, empleadores y gobierno, corresponde a 6.5% del Salario Base de Cotización (SBC), mientras que con la reforma aumentaría gradualmente a 15% del SBC en un periodo de ocho años, del 2023 al 2030.
De tal manera y sin cambio alguno la aportación del trabajador se mantendrá en 1.13%; la aportación patronal se elevará gradualmente hasta llegar a 13.87 y el Estado reorientará su aportación para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos.
También se propone reducir el número de semanas de cotización para tener de 1,250 a 1,000; en este sentido, la reducción de las semanas iniciará con la entrada en vigor de la reforma y paulatinamente bajará hasta llegar a las 1,000 semanas en el 2031. En esta primera etapa, un trabajador que tenga 750 semanas cotizadas podrá tener derecho a una pensión mínima.
Otro de los objetivos de la reforma es aumentar a 4,345 pesos el monto de la Pensión Mínima Garantizada (PMG) que otorga el gobierno a los trabajadores que no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual. Actualmente la PMG es de 3,289 pesos.
Sin embargo, la reforma incluye en los artículos 165, 168 y 170 de la Ley del Seguro Social una referencia expresa a la Unidades de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal para el caso de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la ayuda para gastos de matrimonio, pero el resto de las referencias que existen en la ley al salario mínimo quedan sin ningún cambio.
En la iniciativa se destaca “…que todos los cálculos que toman como base a la Unidad de Medida y Actualización se apegan a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…” y “…se toma como referencia del menor valor posible al salario mínimo, y a partir de esto se determinan los rangos sucesivos”, en UMAs.
Pero existe una tesis de jurisprudencia del año pasado que establece que la “Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.
“Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.
En la ejecutoria relacionada con esta tesis se establece que “es inconcuso que tratándose de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo es el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización”.
De no llegar esta reforma a la Suprema Corte, los trabajadores tendrán que ampararse para que no se les aplique la UMA.
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