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Al resolver una contradicción de tesis el Pleno en materia de trabajo del cuarto circuito concluyó que las pensiones deben actualizarse anualmente en febrero

El Pleno en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, con sede en Nuevo León, al resolver una contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del circuito, concluyó de forma unánime que el criterio que debe prevalecer es que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deben incrementarse anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor (INPC) correspondiente al año calendario anterior.

En el caso, aunque ambos tribunales sostenían que las pensiones deben actualizarse anualmente conforme al INPC, uno decía que esto debía ocurrir en enero y el otro señalaba que la actualización debía ser en febrero.

Para resolver la contradicción el Pleno destacó que la Ley del Seguro Social de 1973, establecía que la cuantía de las pensiones era revisada cada vez que se modificaban los salarios mínimos, aumentándose con el mismo incremento porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.

Después, a partir del 1 de julio de 1997, entró en vigor la "nueva" Ley del Seguro Social, la cual dio pie a un cambio sustancial a la manera en que debía aumentarse el monto de las pensiones otorgadas acorde con tal normatividad, pues al respecto previo en distintos artículos que será actualizado anualmente en el mes de febrero, conforme al INPC correspondiente al año calendario anterior.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2001 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley y en el artículo décimo primero transitorio se estableció que la cuantía de las pensiones otorgadas en términos de la legislación derogada, vigente hasta el 30 de junio de 1997, sería actualizada anualmente en el mes de febrero conforme al INPC correspondiente al año calendario anterior, además, esa disposición se aplicaría a partir del 1 de febrero de 2002.

De la interpretación sistemática de estos artículos, el Pleno concluye que las pensiones se deben actualizar de acuerdo al INPC y no en términos del incremento al salario mínimo, y que la actualización correspondiente debe efectuarse anualmente en el mes de febrero; ocurriendo lo mismo con las pensiones otorgadas bajo la legislación derogada, según lo previsto por el artículo transitorio.

Se considera que la actualización de las pensiones debe hacerse efectiva anualmente en febrero, ya que es cuando se tienen los datos indispensables para calcular el INPC del año calendario previo.

Esta jurisprudencia es obligatoria para los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común que se ubiquen dentro del Cuarto Circuito, que abarca Nuevo León, aunque puede ser citada en otros circuitos como un criterio orientador.

Más información scjn.gob.mx

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