Cámara de Diputados aprobó la iniciativa sobre teletrabajo con modificaciones y adiciones que deberán ser aprobadas por Senadores
Hace 18 meses, antes de la pandemia, la Cámara de Senadores aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar un capítulo que regula y promueve el teletrabajo.
En esa iniciativa se define el teletrabajo o trabajo a domicilio es el que se realiza para un patrón, para evitar que se confunda con trabajo independiente o freelance, lo cual es incorrecto. El teletrabajo se realiza desde la casa del empleado o “en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata” de un jefe.
En el capítulo XII BIS incluye cinco artículos, que establece que el contrato laboral debe prever las condiciones de servicio, medios tecnológicos y de ambiente para ejecutar esta forma de empleo.
Los patrones deben proporcionar a los teletrabajadores igualdad de trato, remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a las mejores oportunidades laborales, igual a lo que hacen con alguien que trabaja en la oficina.
La intención de la reforma, que se expresa en el dictamen, “es regular y promover el teletrabajo, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, contribuyendo a que las sociedades puedan ser más incluyentes, participativas y con mejor calidad de vida, donde es posible conciliar la vida personal y el trabajo de la persona trabajadora”.
En esta iniciativa se establecía la obligación de expedir una Norma Oficial Mexicana que reglamente la figura y conformar una red nacional de fomento del teletrabajo. Dicha red dará asesoría y promoverá el teletrabajo en el ámbito privado y público, para que se incorporen en esta modalidad a personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores y jóvenes.
Ahora la Cámara de Diputados ha duplicado el número de artículos en el capítulo XII Bis para que los empleadores asuman los costos derivados del teletrabajo o Home Office, es decir, el pago de servicios de telecomunicación (Internet) y la parte proporcional de electricidad, así como otros insumos.
De acuerdo con el dictamen, se modifica la definición de home office como una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora.
Sin embargo, se aclara que no se podrá considerar como home office aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.
Solo cuando el 40% del cumplimiento laboral sea fuera del centro de trabajo, será considerado como de modalidad home office.
Asimismo, los patrones tendrán como obligaciones especiales: proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
“No importa cuáles sean esos medios de comunicación, pueden ser un teléfono, un fax o medios más sofisticados, como redes locales o satélites, correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra cosa no conocida aún.
“Las tecnologías de información no sólo presuponen información como un enlace con su empleado, sino un elemento fundamental en la tarea a realizar, cómo consultar una base de datos, navegar en la red en busca de información relacionarse con personas de cualquier parte del mundo y de un mismo equipo de trabajo o compañía” se indica en el dictamen.
Igualmente, se establecen obligaciones especiales para los trabajadores, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Con el fin de evitar abusos, se establece claramente que el trabajador sólo deberá trabajar su jornada de trabajo y que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como respetar la vida personal con la jornada laboral, y hacerlo con perspectiva de género.
Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.
Por último, se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.
Si las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados son aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de Senadores, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo. Si alguna parte es rechazada, regresará a la Cámara de Diputados para su discusión. Aquello que aprueben las dos Cámaras pasará al Ejecutivo.
Actualización: La Cámara de Senadores aprobó el jueves 10 el paquete de modificaciones propuesto por la Cámara de Diputadossin análisis ni discusión, así que pasó al Poder Ejecutivo para su publicación.
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