Salón de escuela

 

El gobierno federal de México advirtió, a través de la Secretaría de Gobernación, que las iniciativas en las que se propone permitir que los padres de familia tengan derecho a vetar clases de educación sexual y temas de género para sus hijos podrían ser violatorias a los principios de progresividad y no regresión, del derecho a la educación, a la no discriminación y el interés superior del niño.

En al menos cinco estados de la República, Chihuahua, Nuevo León, Aguascalientes, Querétaro y la Ciudad de México, se han presentado propuestas de reformas a leyes de educación y de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a constituciones locales, para prever la facultad de los padres para vetar  contenidos educativos de clases, actividades, charlas o talleres, o elegir la no asistencia de sus hijas e hijos, cuando éstos no coincidan sus “convicciones éticas, morales o religiosas”.

Esto implica que la capacidad de las autoridades educativas para impartir a los alumnos del sistema educativo nacional conocimiento sobre educación sexual y reproductiva, diversidad, inclusión y perspectiva de género se vea limitada.

Por tales razones, se enviará a los congresos locales de los 32 estados de la República un documento de análisis que expone los criterios jurídicos vigentes sobre la educación laica regida por el Estado mexicano, así como las referencias a los tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por México que defienden el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes y su dignidad intrínseca como sujetos de derecho.

En ese documento también se analizan las consecuencias sociales de estas iniciativas estatales conocidas como PIN Parental: incremento de violencia y abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes; del embarazo infantil y adolescente y juvenil; acoso escolar, discriminación y homofobia, entre otras.

Las secretarías de Gobernación, Educación y Salud, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el Consejo Nacional de Población (Conapo), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), instan a poner los derechos de los niños por encima de los intereses de sus padres.

Concluyen que el PIN Parental “es una medida violatoria de derechos que se opone a la construcción de una sociedad equitativa, inclusiva, bien informada y responsable. De la misma manera, niega el derecho a una educación con perspectiva de género como un paso fundamental para garantizar el derecho de todas las niñas y mujeres a una vida libre de violencias”.

Es de destacar que no sólo en los congreso locales existen iniciativas de PIN Parental, llamadas así en referencia a los códigos utilizados para controlar lo que los menores pueden ver en la televisión, sino que en el mismo sentido ya se presentó una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación en el Senado de la República.

El tema de la educación sexual en las escuelas siempre ha estado envuelto en controversia En 1932, el entonces secretario de Educación Pública, Narciso Bassols, consideró la posibilidad de incluir en las escuelas la educación sexual, pero la iniciativa fue objeto de una amplia protesta por lo que se revirtió y llevó a Bassols a renunciar al cargo en 1934.

No fue sino hasta 1974 que se volvió a incluir el tema en los libros de texto gratuitos, como parte de una política pública para el control de la natalidad debido a la explosión demográfica que se vivía en esa época.

Para muchos dar a los niños educación sexual y reproductiva, diversidad, inclusión y perspectiva de género, viola el derecho primario de los padres a educar a sus hijos.

El tema ya fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al revisar un amparo en contra de las reformas a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y concluyó que ese derecho tiene límites, como son la igualdad entre las personas, el principio de no discriminación y el derecho a la salud de los menores.

También señaló que el derecho de los padres a educar a sus hijos implica el deber de instruir y orientar a los menores de edad para evitar prácticas nocivas, proporcionándoles información que se dirija a salvaguardar su desarrollo sano y pleno.

Y concluye que el ejercicio de la patria potestad no está exento de límites jurídicos o sujeto al cumplimiento de diversos deberes legales necesarios para el correcto desarrollo del menor, ya que, de lo contrario, se podría atentar contra su dignidad y seguridad, lo cual resultaría contrario a los derechos fundamentales que tienen los niños.

Si pese a que se prevé actualmente que los menores reciban educación sexual en las escuelas, México es primer lugar de abuso sexual infantil de acuerdo con la OCDE, con 4.5 millones de casos de abuso infantil al año, en donde el 30 % de los agresores sexuales de menores son familiares directos y un 13 % son parientes indirectos...

Si pese a la educación sexual en las escuelas México ocupa el primer lugar en Latinoamérica y el segundo en el mundo en tasa de embarazos de niñas y adolescentes causadas por violencia sexual, relaciones sin protección o por matrimonios forzados...

Si según las estadísticas más recientes, en México la vida sexual inicia desde los 12 años, es decir, el 23 por ciento de la población. De estos, 15 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual...

Si 61% de los estudiantes LGBTQ reportan haber sido víctimas de acoso escolar homofóbico en sus escuelas y el 92 % de los estudiantes de la población general han sido agredidos verbalmente debido a su orientación sexual, apariencia física o atuendo...

¿Estamos seguros que debemos limitar la educación de los niños y jóvenes en nuestro país?

Más información milenio.com, observatorio.tec.mx  e infobae.com/

miabogadoenlinea.net

Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net

Pin It