El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concedió a Greenpeace México, un amparo en revisión para que se ajusten los parámetros para decretar contingencia ambiental en el Estado de México al menos conforme a los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de salud ambiental sobre ozono y partículas.
La sentencia establece que si bien el Programa de Contingencias de la entidad no contraviene las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre calidad del aire, resulta inconstitucional dado que sus fases se activan a partir de valores mucho más laxos que los impuestos como límites en las Normas Oficiales.
Asimismo, en la sentencia se destaca que al ser el ozono uno de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), su valor límite debe ser al menos el de la NOM respectiva, si se tienen en cuenta las obligaciones de México de cara al Acuerdo de París; no sólo para velar por la salud humana sino también para la protección común de otras especies, y para que no se pierdan de vista los objetivos 11, 13 y 15 de la Agenda 2030 de la ONU, objetivos de desarrollo sostenible, que guardan relación con el tema de cambio climático.
El Tribunal reconoce que Greenpeace México tiene interés legítimo para promover en contra el Programa de Contingencias del Edomex, a pesar de no encontrarse en esa entidad federativa, al considerar tanto que el derecho humano al medio ambiente sano sirve de principio constitucional para guiar las políticas públicas, como que el objeto social de la organización le permite enfocarse en temas de contaminación del aire; además de que las labores de GP México se han realizado de manera reiterada y sistemática desde su fundación.
“El razonamiento del Tribunal no se limitaría a valorar la existencia del interés legítimo a partir de la relación con los servicios ambientales y el entorno adyacente o áreas de influencia, sino que analizaría la relación entre el derecho al medio ambiente que se defiende y el objeto social de GP México, y ello a la luz del principio de participación ciudadana en materia ambiental. De tal forma se avanzará en sentido correcto para un mejor acceso a la justicia ambiental y facilitar la exigencia judicial del respeto al derecho a un medio ambiente sano”, señaló Luis Miguel Cano, consultor legal de Greenpeace México.
Una vez que se notifique oficialmente la sentencia aprobada por mayoría de dos votos contra uno, el efecto de este fallo será ordenar a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México que emita un nuevo Programa de Contingencias para la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la de Santiago Tianguistenco, tomando como referencia los valores de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de ozono y de partículas PM 2.5 y 10.
Hacer programas de contingencias ambientales más estrictos en apego a tales normas evidenciaría que la población del Estado de México está continuamente expuesta a altos niveles de contaminación del aire y, por tanto, a los riesgos a la salud que ello implica. Esos potenciales daños a la salud pueden ser nocivos durante la actual crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19.
Para mejorar la calidad del aire, y de la mano de otras organizaciones, Greenpeace ha alertado continuamente la necesidad de un cambio en los sistemas de movilidad de la entidad, incluyendo una ampliación y modernización de la red de transporte público e infraestructura para fomentar el uso de la bicicleta como modo de movilidad, considerando que el transporte es el sector más contaminante en el estado. Hasta la fecha, la Secretaría de Movilidad del Estado de México no ha presentado un plan de movilidad sustentable que atienda esas necesidades.
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