Distintas organizaciones en Aguascalientes consideran inconstitucional el llamado Pin Parental que legalmente permitirá a los padres limitar la educación sexual que pueden recibir sus hijos y que se incluyó en el decreto de reformas a Ley de Educación de Aguascalientes publicado en el mes de mayo.
El decreto fue publicado el 25 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en el artículo 4, parte final del quinto párrafo, impone a la Autoridad Educativa Estatal el deber de dar “a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”.
Distintas organizaciones de la sociedad civil han solicitado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes presente una acción de inconstitucionalidad en contra de esta disposición al considerar que viola el derecho al acceso de información de las niñas y niños en la entidad: “Son varias las razones por las que afirmamos que el Pin Parental resulta inconstitucional. Primero, porque de forma evidente, transgrede el derecho a una educación sexual, científica integral, laica y con perspectiva de género, que establece muy claramente el artículo tercero constitucional”, dice Elena Anaya, abogada y maestra de Políticas Públicas y Género, quien participó en la elaboración del documento que presentó la sociedad civil.
Destaca que la reforma del 2019 al artículo 3 de la Carta Magna plantea que “los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades (…) la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente (…)”.
“Al posibilitar que se obstaculice el acceso a educación sexual de las y los estudiantes en las aulas escolares, pues de forma clara se obstaculiza el ejercicio de este derecho constitucional” indicó la abogada.
También destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el “deber estatal de prestar asesoría, orientación sexual y garantizar el acceso a métodos anticonceptivos, debe atender a la trayectoria vital de los menores de edad. La garantía al derecho al acceso a información sexual no pugna en sí y por sí misma con el interés superior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo”.
Concluyó destacando que esta ley “se enfrenta no sólo a tesis o posturas gubernamentales y de la sociedad civil mexicana, sino que también va en contra de la tendencia mundial por apostar en la educación sexual desde la perspectiva de género”.
A nivel federal ya se presentó una iniciativa en el Senado para establecer una disposición semejante en la Ley General de Educación.
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