Por segunda vez, el Congreso de la Unión ha iniciado un proceso legislativo para otorgar plenamente el derecho a la salud a las parejas del mismo sexo, aprobando reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El primer proceso legislativo se inició en 2010, cuando el entonces Director General del Seguro Social hizo un llamado a los legisladores para que modificaran la ley que regula al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya que las disposiciones vigentes de cada uno de los seguros que integran el régimen obligatorio del IMSS establecen con precisión el género de los beneficiarios, considerando en el caso del matrimonio y el concubinato que se trata de personas de sexos diferentes.
Lo anterior motivó que en noviembre de ese año se presentara una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, garantizando el derecho a la salud de los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de matrimonio, sociedades de convivencia, pactos civiles de solidaridad, o que vivan en concubinato y que cumplan con el pago puntual de sus cuotas, incluyendo a las parejas del mismo sexo.
Después de dos años, la minuta aprobada por los diputados federales quedó en manos del Senado y desde entonces quedó en la “congeladora” a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció en diversas tesis que ambas legislaciones violaban los derechos humanos de las parejas del mismo sexo.
Inclusive en febrero de 2014, el IMSS informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serían sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social. Pero ni así se movió la iniciativa en el Senado de la República.
Afortunadamente en esta legislatura el texto aprobado hace seis años fue retomado por los senadores Martha Lucía Micher y Germán Martínez Cázarez para iniciar nuevamente el proceso legislativo de estas reformas.
Con las reformas se pretende reconocer los derechos de las personas que viven bajo diversas figuras jurídicas ya previstas en los estados, como el pacto civil de solidaridad o la sociedad en convivencia, así como los recientemente reconocidos matrimonios homosexuales que se celebran en la Ciudad de México.
La reforma fue aprobada esta semana en el Senado, en proceso exprés, y en ella se amplía la definición de beneficiario para incluir en este concepto a la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a quienes hayan suscrito una unión civil o matrimonio con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario.
Asimismo, esta reforma define a las uniones civiles, como "el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera."
Las modificaciones se refieren a los ramos de enfermedades y maternidad, con lo que se podrá admitir como beneficiario a las parejas del mismo sexo o a las personas que vivan en pacto civil de solidaridad o sociedad en convivencia. Asimismo, se modifica el seguro de invalidez y vida, en el ramo de vida, para otorgar derechos de pensión a las personas antes citadas, extendiendo la protección de la seguridad social, sin hacer distinción sobre la forma en que nace la relación, eliminando cualquier tipo de discriminación.
Aunque la reforma pretende erradicar cualquier forma de discriminación, en el ramo del seguro de guarderías y prestaciones sociales, no se realiza ninguna modificación, por lo que el derecho a ese ramo se ve limitado para las personas del sexo masculino, un derecho que ya ha sido reconocido por la SCJN, en al menos dos ocasiones.
Ahora la minuta pasó a la Cámara de Diputados para su aprobación.
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