La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de más de 100,000 euros a dos empresas del grupo de gestión y recuperación de deudas Cobrador del Frac, por divulgación de información de los deudores con el objetivo de incomodarlos para que realizaran el pago total de la deuda contraída.
Esta empresa utiliza diferentes métodos para lograr los pagos, que muchas veces vulneran el derecho de las personas a la intimidad. Así, los cobradores visitan a los deudores ataviados con ropa llamativa y a veces dejando carteles en el buzón de correo del deudor y en la puerta de su casa, indicando, entre otros datos, su nombre y apellidos. Además, la Agencia Española de Protección de Datos constató que los cobradores también entregan tarjetas de visita a vecinos y familiares del moroso.
En vista de lo anterior el organismo concluyó que las empresas Cobrador del Frac han vulnerado el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos de España que garantiza la adopción de medidas necesarias para salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
“Ha quedado acreditado que las citadas entidades incumplieron esta obligación del deber de secreto, al establecer un sistema de comunicación con su cliente que no impidió de manera fidedigna que por parte de terceros se pudiera acceder a datos personales del mismo, como es la colocación de publicidad bien visible en el buzón y, además, en la puerta de su domicilio que trata de llamar la atención de la condición de moroso del denunciante, en donde figuraba su nombre y apellidos, número de portal y piso, así como la referencia al agente de cobro con su número de móvil de contacto”, se puede leer en la resolución del organismo español de protección de datos.
Además de lo anterior se han sancionado a las empresas por intento de obstaculizar la labor de investigación de la Agencia al haberse negado inicialmente a entregar copia del documento en que constaban las actuaciones de los cobradores.
“Los inspectores solicitaron copia de dicha hoja a lo que el representante manifestó que había recibido instrucciones de sus superiores de no entregarla, ya que se trataba de un documento interno de trabajo. Ante dicha negativa los inspectores informaron al representante de que procederían a realizar un acta en la que recogerían dicha negativa, advirtiendo que con ello podría incurrirse en obstrucción a la labor inspectora” y aunque el documento solicitado terminó siendo entregado a los inspectores, se concluyó en que hubo intento de obstaculizar la labor de los inspectores.
De acuerdo con el sitio eprivacidad.es, este tipo de prácticas podrían dar lugar también a la iniciación de un procedimiento civil de protección al honor del deudor, pues la divulgación de la condición de deudor también podría atentar contra el honor.
En México, en octubre de 2014 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, publicó las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza que gestionen su cartera.
Entre otras, en estas disposiciones se prohíbe a los cobradores amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
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