La Corte Suprema de Justicia de Argentina falló a favor de Google y Yahoo!, al considerar que no son responsables civilmente por la publicación de los enlaces. En el caso se trataba de enlaces que vinculaban el nombre de una modelo con sitios de contenido pornográfico.
Los ministros señalaron que “el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva. Así, a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”.
Además se destacó que en el derecho comparado se coincide en que los buscadores “no tienen una obligación general de ‘monitorear’ (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. Y, sobre esa base, se concluye en que los ‘buscadores’ son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado”.
Así, se arriba a la conclusión de que si los buscadores no están obligados a vigilar, tampoco existe responsabilidad. Adicionalmente se destacó que la legislación argentina hasta este momento no establece a los buscadores la obligación de vigilar los contenidos que se suben o publican en la red.
La Corte ejemplifica que “responsabilizar a los ‘buscadores’, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño”.
Sin embargo, los ministros establecieron “que el ‘buscador’ puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”.
Para la Corte ejemplo de “ilicitudes manifiestas respecto de contenidos dañosos”, son la pornografía infantil, datos que faciliten la comisión de delitos, apología del genocidio, del racismo, montajes de imágenes o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad. En el resto de los casos es necesario que la naturaleza licita o ilícita sea valorada por un tribunal.
En cuanto a los thumbnails que se publicaron con imágenes de la actora se estableció que este sólo es un mero "enlace", dando al usuario una idea “del contenido de la página y le permiten decidir si accederá, o no, a aquélla”, y consideraron que “la imagen original y el texto original –‘subidos’ a la página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquélla, único creador del contenido” y por lo tanto responsable.
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