El pasado lunes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de España acordó la expulsión formal de la carrera judicial de Baltasar Garzón cumpliendo así la sentencia que el Tribunal Supremo le impuso de 11 de años de inhabilitación como sanción por las escuchas ilegales de abogados y detenidos del caso Gürtel.

 

Este jueves, el pleno del Consejo General del Poder Judicial ratificó la suspensión con el voto de 20 de sus 21 miembros.

 

La expulsión de la carrera judicial supone la pérdida definitiva del cargo, es decir, Garzón deja de ser juez y queda incapacitado de obtener cualquier empleo, cargo o comisión con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro o fuera del Poder Judicial.

 

Podrá seguir ejerciendo como abogado y continuar con su participación en foros internacionales, como en la Corte Penal Internacional, donde ha cooperado desde que fue suspendido provisionalmente de su cargo, en la Organización de Estados Americanos, OEA, y en el Comité contra la Tortura del Consejo de Europa.

 

Pasados los once años de inhabilitación podrá solicitar al Consejo su readmisión en la carrera judicial, y en su caso regresará con la antigüedad que ha computado hasta este momento sin tomarse en cuenta los años de inhabilitación.

 

Frente a la sentencia de inhabilitación, Baltasar Garzón interpuso el miércoles de esta semana un recurso de nulidad de actuaciones contra la sentencia, requisito previo para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que significa que la sentencia en su contra todavía no es firme, razón por la que algunos miembros del Consejo General del Poder Judicial criticaron que la expulsión se haya tomado con tanta premura.

 

En su demanda de nulidad expone que fue condenado por una acción que no está tipificada como delito y que de la manera en que se interpretan las normas, se desnaturaliza el Código Penal. En su escrito califica la sentencia de “arbitraria, irrazonable, y manifiestamente injusta” y señala que la misma vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva dispuesta en el artículo 24.1 de la Constitución española.

 

En cuanto a los procesos que se le siguen, todavía queda pendiente de dictarse sentencia en el caso de prevaricación al investigar los crímenes cometidos durante el franquismo.

 

 

Más información El País

 

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