Este jueves 23 de febrero, la Corte Europea de Derechos Humanos falló en contra de Italia en el caso presentado por somalíes y eritreos que fueron encontrados en el mar y regresados a bordo de barcos militares italianos a Libia en contravención de lo estipulado por la Carta Europea de Derechos Humanos.

 

El caso fue presentado en el 2009 por 11 personas de Somalia y 13 nacionales de Eritrea que en mayo de 2006 fueron interceptados por barcos militares italianos, subidos a bordo y retornados a Trípoli, Libia, sin tomar en consideración el riesgo que su vida e integridad física corría en Libia.

 

El gobierno de Italia argumentó que el regreso se había efectuado conforme a los tratados firmados con Libia para el regreso de personas y que esos tratados estuvieron en vigor hasta febrero de 2011 cuando  Libia dejó de ser un lugar seguro.

 

Sin embargo, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que tomando en cuenta la situación imperante en el año de 2009, y de acuerdo con reportes de organizaciones de derechos humanos, los refugiados y quienes buscaban asilo en Libia eran sistemáticamente detenidos en condiciones calificadas como inhumanas por los observadores. La Corte consideró que las autoridades italianas conocían de esta situación y sin embargo regresaron a los inmigrantes a esta peligrosa situación contraviniendo su obligación de no regresar a un país a personas que corran el riesgo de padecer actos prohibidos en el artículo 3° de la Carta Europea de Derechos Humanos como la tortura y otros actos denigrantes.

 

La Corte encontró también que el gobierno italiano era culpable de haber realizado expulsiones colectivas, tomando en consideración las particularidades del caso pues aunque los refugiados no habían llegado a territorio italiano, fueron subidos a bordo de embarcaciones militares italianas y estuvieron sujetos de facto a la autoridad del gobierno de Italia que no investigó la situación particular de los retornados ni el peligro que podían correr al llegar a Libia.

 

En este caso participaron como terceras partes la Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR, la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, organismos no gubernamentales como Aire Center, Amnistía Internacional, la Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Rights Watch y la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia.

 

La sanción impuesta por la Corte al gobierno de Italia consistió en el pago a cada uno de los solicitantes de 15,000 euros como compensación de daños y de 1,575.74 euros en conjunto por los gastos judiciales.

 

Se debe señalar que debido a las difíciles condiciones de los denunciantes en Libia, dos de ellos fallecieron bajo circunstancias desconocidas. A 14 se les concedió el estatus de refugiados por la ACNUR en Trípoli, Libia. Pero después de la revolución en ese país los representantes de los denunciantes perdieron contacto con varios de ellos y ahora están en contacto con seis de ellos, algunos de los cuales están esperando respuesta a su petición de protección internacional.

 

El fallo fue calificado de histórico por la ACNUR porque proporciona una orientación importante para los países de la Unión Europea sobre las prácticas de control de fronteras.

 

 

Más información Corte Europea de Derechos Humanos

 

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