Tribunal italiano condena a 22 años de prisión al hombre que ocultó a su pareja ser VIH positivo y haberla contagiado
El tribunal penal de Mesina, ciudad en Sicilia, Italia, condenó a 22 años de prisión al hombre que ocultó a su pareja ser portador del SIDA, contagiándola de la enfermedad de la que ella murió en 2017 sin saber de qué estaba enferma.
El sentenciado es Luigi De Domenico, quien fue condenado por haber contagiado deliberadamente a una abogada de 47 años con quien sostuvo una relación durante cuatro años, que terminó en 2008.
Pese a saber que él era seropositivo, no lo reveló a su ex pareja pese a que en 2015 ella empezó a estar gravemente enferma y en su lugar le pidió que le describiera por escrito los síntomas y le dijo que tomara suplementos alimenticios.
Los médicos tratantes de la abogada fueron sorprendidos por la enfermedad y solo dieron con el diagnóstico cuando era muy tarde para que la paciente lograra recuperar la salud. Estos tres practicantes de la medicina están siendo procesados por esta negligencia en un juicio separado.
Durante el proceso a Luigi De Domenico testificaron otras cinco mujeres que dijeron haber tenido relaciones sexuales con el acusado y que en ningún momento les reveló ser HIV positivo.
La denuncia en contra de este hombre fue presentada por la hermana de la abogada que descubrió que la primera esposa del acusado, con quien tuvo una hija a principios de la década de los años 90, falleció de SIDA. Él siempre dijo que su esposa había fallecido de cáncer, ocultando la enfermedad a sus parejas sexuales y sentimentales.
Cuatro de las otras cinco mujeres con quienes Luigi de Domenico tuvo relaciones sexuales sin protección resultaron seropositivas.
Durante el proceso penal, los jueces, refiriéndose al procesado dijeron: "La crueldad mostrada demuestra la absoluta obstinación con respecto a cualquier regla de la vida civil y el absoluto descuido de la salud de los demás".
El delito de contagio existe en la legislación mexicana desde 1936, cuando se incluyó en la legislación de Veracruz y, desde entonces, se fue incluyendo en la mayoría de los códigos penales. Actualmente, 28 de los 32 estados y el Código Penal Federal, incluyen este delito.
En líneas generales, estos ordenamientos establecen para el delito de peligro de contagio una pena de prisión, multa y/o trabajo comunitario a aquel que a sabiendas de estar enfermo de una enfermedad grave en período infectiva, ponga en peligro de contagio la salud de otro.
Para poder acusar a alguien de este delito, es necesario probar que la persona sabía que estaba enferma por lo que solo se aplica a aquellos a los que efectivamente se les haya diagnosticado que padecen una enfermedad grave, que estaba en periodo infectivo y que, efectivamente, tenía la intención de contagiar a una o más personas.
Frente a la pandemia por Covid-19, en 2020 una diputada federal propuso la derogación del artículo 199 Bis del Código Penal Federal que tipifica este delito para que el resto de los estados sigan este ejemplo y también eliminen este delito de su legislación local. Expuso que el tipo penal estaba siendo usado para sancionar a las personas de escasos recursos que no podían quedarse en sus casas como era el mandato de algunos gobernadores.
Esta iniciativa no prosperó y sigue siendo un delito vigente.
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