La diputada federal por el PRD, María Guadalupe Almaguer Pardo, propuso eliminar del Código Penal Federal el delito de peligro de contagio, pues considera que criminaliza a la población más pobre de México.
Este delito existe en la legislación mexicana desde 1936, cuando se incluyó en la legislación de Veracruz y, desde entonces, se fue incluyendo en la mayoría de los códigos penales. Actualmente 28 de los 32 estados y el Código Penal Federal, incluyen este delito en su catálogo.
A grandes rasgos estos ordenamientos establecen para el delito de peligro de contagio una pena de prisión, multa y/o trabajo comunitario a aquel que a sabiendas de estar enfermo de una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro.
Para poder acusar a alguien de este delito, es necesario probar que la persona sabía que estaba enferma (a sabiendas), por lo que sólo podría aplicarse a aquellos que efectivamente se les haya diagnosticado que padecen una enfermedad grave, además sería necesario probar que estaba en periodo infectante; tercero, que efectivamente tenía la intención de contagiar a una o más personas.
La iniciativa, presentada el pasado 7 de abril busca que se derogue el artículo 199 Bis del Código Penal Federal para que el resto de los estados sigan este ejemplo y también eliminen este delito de su legislación local.
En la exposición de motivos se destaca que aunque aparentemente este delito es letra muerta, entre 1999 y 2012, un total de 400 personas fueron condenadas por peligro de contagio en el país.
En el documento se destaca que ante la pandemia del COVID-19, gobernadores como el de Yucatán y Puebla, han amenazado con sancionar con este delito a las personas que no respeten la sana distancia y el llamado a quedarse en casa.
Pero ante este llamado, dice la exposición de motivos, se ha insistido en diversas realidades. “Hay personas, que ni siquiera tienen casa. Hay otras en su mayoría mujeres para las cuales la casa es, en sí misma, un lugar de riesgo.
“Hay, más aún, quienes no pueden quedarse en casa porque ello implica perder su sustento. En este sentido, acatar las medidas sanitarias es en sí un privilegio. Es fundamental que los gobiernos adopten una variedad de medidas que posibiliten el que las personas se puedan alojar en un lugar seguro sin arriesgar su sustento o su vida. El foco debería estar ahí. La criminalización no solo no resuelve estos problemas, sino que corre el riesgo de castigar precisamente a quienes no pueden cumplir con el mandato”.
Desde el punto de vista de la legisladora, la existencia de este delito contribuye a la criminalización de la pobreza y a la exacerbación de las desigualdades existentes, destacando que la ONU ha recomendado en otros casos de enfermedades graves, como el VIH/SIDA, evitar el uso del derecho penal para promover comportamientos que reduzcan la propagación de la epidemia.
“Eso significa”, dice la diputada, “que quienes lideran actualmente la respuesta estatal, tanto en su diseño como implementación, deben escuchar las recomendaciones internacionales y de las organizaciones de derechos humanos e incorporarlas en las políticas públicas y reformas legislativas, que persigan reducir los impactos de la pandemia sin criminalizar a la población”.
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