Los padres no tienen obligación de mantener a sus hijos, adultos jóvenes, determinó el Tribunal Supremo de Casaciónen de Italia, ya que el hijo adulto debe “encontrar la manera de mantenerse él mismo”. esto fue sentenciado al resolver la apelación promovida por una mujer divorciada que exigía la pensión de alimentos para su hijo de 35 años.
En el caso la mujer exigía que se le concediera la propiedad del inmueble que había sido el hogar conyugal y la pensión alimentaria para su hijo, un maestro de música por tiempo parcial, de 35 años, argumentando que su ingreso anual de 20,000 euros, no le alcanzaba para vivir.
El caso pasó primero por la corte en Toscana, que en su momento falló a favor de que el hijo recibiera el equivalente a 360 dólares mensuales de sus padres, siguiendo la jurisprudencia que estableció durante décadas la manutención de por vida de la ex esposa y los hijos después del divorcio.
La decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Florencia la revocó, estableciendo que la obligación de mantener a los hijos cesa en relación con la capacidad de mantenerse, que debe suponerse a los treinta años, cuando una persona normal debe presumirse autosuficiente desde todo punto de vista.
La madre del joven impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones y el caso llegó al Tribunal Supremo de Casación de Italia que estableció que “el principio de autorresponsabilidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico exige que los jóvenes, una vez terminados sus estudios, tomen medidas para garantizar un medio de vida independiente, a la espera de encontrar un trabajo más acorde con sus aspiraciones, sin cultivar ambiciones incompatibles con el cambio del mercado laboral”.
De hecho, el alto tribunal señala que no es admisible afirmar que, en su lugar, son los padres quienes tienen que adaptarse para mantenerlos. Según la Corte, "la plenitud de la elección existencial personal debe también tener en cuenta el equilibrio de las libertades y los derechos de otras personas de igual dignidad".
El Tribunal Supremo explica que el derecho a la Pensión Alimenticia, por tanto, tiene límites, como son la duración oficial de los estudios o el tiempo que en promedio necesita un joven titulado para encontrar un trabajo en una realidad económica determinada.
Así, la única posibilidad que tiene un hijo adulto que pretende seguir siendo mantenido es demostrar que ha transcurrido un breve período de tiempo desde la finalización de los estudios durante el cual el joven ha realizado esfuerzos racionales y activos en la búsqueda del empleo de su interés; no haber podido lograr ni siquiera otro trabajo que asegurara el auto mantenimiento o el deterioro o debilidad de las habilidades personales.
A falta de prueba, al alcanzar la mayoría de edad, se presume la elegibilidad para generar ingresos propios y la pérdida de su derecho a una mayor pensión alimenticia. Por su puesto la sentencia no se refiere a los hijos con alguna discapacidad física o mental que están protegidos por la ley italiana.
La sentencia establece que el hijo debe “encontrar la manera de mantenerse él mismo”, que el apoyo financiero de los padres en el caso de los hijos que no están en esa situación y que han terminado sus estudios “no puede continuar indefinidamente” ni es automático. Los hijos adultos deben buscar un trabajo “que les garantice un modo de vida independiente”, indica la resolución.
La sentencia viene a transformar los antiguos criterios, estableciendo que si el divorcio anula el matrimonio anterior, también debería anular las cargas económicas con las que los exmaridos suelen cargarse de por vida.
La Corte Suprema pide un cambio de rumbo para pasar del principio del "derecho a cualquier derecho" al concepto de deber, como exige la evolución social.
En un estudio de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas de Italia reveló que alrededor de 64.3% de los adultos jóvenes italianos entre 18 y 34 años aún viven con sus padres. De esa cifra, sólo 36.5% son estudiantes y 38.2% tiene un empleo, mientras que 23.7% está a la búsqueda de trabajo.
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