Después de dos años de lucha, finalmente se han acabado las instancias y la madre uruguaya que retuvo a su hija en ese país, en contra de la voluntad del padre, que aparentemente abuso sexualmente de su hija, deberá regresar a España con la menor.
En un caso que ha mantenido el interés de la sociedad uruguaya, la Suprema Corte de Justicia concluyó unánimemente que en el proceso judicial en el que se definió la restitución de la niña a pedido de su padre español, se habían respetado las garantías de todas las partes.
Este era el último recurso que quedaba a los abogados María, la madre, para impedir su retorno a España. La mujer se negaba a regresar a ese país después de que surgieron indicios de que el padre abusaba sexualmente de su hija, además de un ambiente de violencia doméstica permanente.
El caso recorrió las distintas instancias de los tribunales uruguayos, resolviendo todas en el mismo sentido, esto es, que la niña debía regresar a España ya que no existe denuncia en ese país en contra del padre y, por lo tanto, tiene firmes sus derechos de patria potestad.
La denuncia debe presentarse en España si existen elementos para responsabilizarlo de ejercer violencia doméstica y de haber abusado de la menor, ya que el padre y la niña son españoles y los hechos presuntamente delictivos ocurrieron en esa jurisdicción.
A lo más que se pudo llegar, es que el tribunal de apelaciones confirmara la sentencia con la condición de que “si bien no se puede confirmar fehacientemente el abuso sexual hacia la menor de edad sí es necesario que la Justicia española disponga determinadas medidas de protección”, como la restricción de comunicación y de acercamiento del padre a su hija y a su expareja, así como suspender las denuncias penales que el hombre había presentado contra la madre.
La defensa de María pidió a la Suprema Corte la revisión del caso alegando que la menor no había sido defendida debidamente, ya que supuestamente el abogado asignado a la niña se había confabulado con los defensores del padre, recurso que aceptó el alto tribunal y en el que se concedió la medida cautelar de suspensión de la restitución "transitoriamente" y que la niña no viajara.
La Suprema Corte se limitó a analizar si la niña había sido correctamente defendida o si por el contrario, hubo colusión entre su abogado y los del padre. De haberse confirmado la segunda hipótesis, las sentencias de primera y segunda instancia hubiesen quedado sin efecto y el juicio se hubiera tenido que iniciar de nuevo, esta vez centrando el análisis en si la niña debía ser restituida o no.
Sin embargo, para los ministros de la Suprema Corte la niña fue correctamente defendida y, por lo tanto, deberá cumplirse lo impuesto por el Tribunal de Familia de Segunda Instancia, esto es viajar a España, pero con la condición de que el padre no se acerque ni se comunique, con María ni su hija. Además, el hombre deberá levantar las denuncias presentadas contra María.
Sólo está por definirse cuándo viajan a España.
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