La Suprema Corte de Justicia de Uruguay ha dejado en suspenso la restitución internacional de una menor a España, a pesar de que tres instancias judiciales han ordenado que la niña viaje al país ibérico para estar bajo la custodia del padre, que es acusado de haber abusado sexualmente de ella.
La menor llegó a Uruguay en abril de 2016 para visitar en las vacaciones de primavera a la familia materna, esto con la autorización del padre. Tenían programado su regreso para el 24 de mayo de 2016.
La familia ya vivía un problema de violencia doméstica, pero al llegar a Uruguay la madre notó que la niña no permitía que nadie la tocara ni abrazara, arañaba y manifestaba miedo sobre todo por los hombres de la familia.
María, la madre, acudió a una psicóloga infantil y le confirmó que veía en la niña indicadores de abuso sexual por parte del padre, diagnóstico que fue confirmado por otra psicóloga y sexóloga. Entonces la madre tomó la decisión de no regresar a España.
Ante esa decisión, el padre inició en Uruguay el proceso de restitución de la menor conforme a la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
En Uruguay, la juez de Familia de 8° Turno, Rossana Pose, ordenó la restitución de la menor sin tener en cuenta las pruebas realizadas por las psicólogas particulares. Además, se realizó una prueba pericial forense en psicología que confirmó que madre e hija fueron víctimas de violencia doméstica. Tampoco se consideró el testimonio de la madre. El argumento principal era que la madre, María, había decidido quedarse a vivir en Uruguay sin el consentimiento del progenitor.
En la pericial forense se establece que "A través del juego expresa miedos a la figura masculina que representa el rol paterno ausente o agresivo (…) ubica a la madre en un rol salvador y reasegurador (...) Cuando se indaga más acerca de la situación, se hace caca, se angustia y deja de jugar".
En el documento se señala "la conveniencia de la residencia en Uruguay para que madre e hija tomen distancia a la situación disfuncional y agresiva vivida y recobren la confianza perdida en un marco familiar continente y estable”.
La madre apeló la decisión, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la restitución, aunque sí destacó que se estaba ante un caso de violencia doméstica comprobada y que si bien “no se puede confirmar fehacientemente el abuso sexual hacia la menor de edad sí es necesario que la Justicia española disponga determinadas medidas de protección”, como que el padre se mantenga a una distancia de 500 metros de la madre e hija.
La defensa de María pidió a la Suprema Corte la revisión del caso , recurso que aceptó el alto tribunal y en el que se concede la medida cautelar de suspensión de la restitución "transitoriamente" y una medida cautelar para que la niña no viaje durante el tiempo que lleve el mismo, lo que "puede tardar varios meses", por lo que madre e hija no tendrán que viajar el próximo jueves a España.
Uno de los argumentos expuestos en el recurso es que el defensor público fue denunciado por presuntamente haber colaborado con el padre de la niña.
Además, se cita a las partes involucradas para dentro de 30 días y la madre deberá pagar una “contracautela” de US$30.000 por el eventual daño moral en el que se incurra.
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