Dentro de poco el Distrito Federal se convertirá en la Ciudad de México, al cambiar su estatus jurídico de Distrito Federal a Ciudad Capital, al haberse aprobado por 17 de los congresos estatales la reforma constitucional que refleja este cambio.

Cuando se anunció el pasado mes de diciembre que la reforma política del Distrito Federal había sido aprobada, la gran mayoría de los medios subrayó que la Ciudad de México se convertiría en el estado número 32 de la República.

Eso aparenta, ya que la nueva redacción del artículo 40 de la Constitución Políticas establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta por entidades federativas libres y soberanas en todo lo concerniente a sus regimenes interiores; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Esto pondría en la misma categoría a la Ciudad de México y las demás entidades federativas, permitiendo que los habitantes de cada una de ellas puedan darse su propia Constitución, como se prevé en el artículo 41 “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de las entidades federativas, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de dichas entidades federativas, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".

En estos y otros artículos, la referencia a “estados” fue sustituida por “entidades federativas”, que se supone incluye a todas las unidades que conforman a la República, en concordancia con la definición que de “entidad federativa” que se considera como la “unidad delimitada territorialmente que en unión con otras conforma una nación”.

Desde 1994 el Estatuto del Distrito Federal reconoce a este como una entidad federativa, al establecer en su artículo 2 que “La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Sin embargo, los impulsores de la reforma consideran que el Distrito Federal no compartía la misma naturaleza que el resto de las entidades al no ser autónomo en lo concerniente a su régimen interno por no poder “darse” una Constitución y que la Asamblea Legislativa tenía limitadas sus facultades, además de que no intervenía en las reformas a la Constitución o en la formación de nuevos estados.

Estos obstáculos se ven salvados en esta reforma ya que la Ciudad de México contará con una Constitución; la Asamblea Legislativa se convertirá en un congreso local con facultades plenas, que podrá votar las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión; y el Jefe de Gobierno será considera titular del poder ejecutivo.

Así la Ciudad de México gozará de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, como lo establece el primer párrafo del artículo 122.

Pero a pesar de todo esto, la Ciudad de México sigue recibiendo un trato distinto y no es considerada un “estado”. Esto se puede apreciar en los artículos 43, 44, 116 y 122.

En el artículo 43 se establece que son “partes integrantes de la Federación… los Estados de …, Yucatán y Zacatecas, y la Ciudad de México”, es decir, esta última entidad federativa no es considerada un “Estado”.

La diferencia queda aun más clara en el artículo 44 al señalar que “La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de la República;... en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”. Una vez más queda claro que la Ciudad de México es una “entidad federativa” pero no un “Estado”, y sólo asumirá ese carácter cuando los “poderes federales se trasladen a otro lugar”.

Finalmente, mientras el artículo 116 establece la forma en que se organizarán los Estados, el artículo 122 continúa previendo las bases de organización de la Ciudad de México. Inclusive, en la reforma política del Distrito Federal el artículo 116 no es reformado.

Así, que la Ciudad de México no será un “Estado”, como tanto se ha anunciado, y continuará siendo una entidad federativa, como lo es desde mediados de los noventa. Pero eso sí, con Constitución, demarcaciones territoriales en lugar de delegaciones, no municipios, alcaldes en sustitución de los delegados pero no presidente municipales, concejos y concejales en lugar de ayuntamientos, regidores y síndicos.

Al final, los reformistas querían transitar del modelo de un “distrito federal” a una “ciudad capital”, como dice una de las iniciativas, con una Constitución y condiciones "similares", que no iguales, al resto de las entidades federativas. No a un estado. Y finalmente lo consiguieron.

Para el ciudadano común no creo que haya mucha diferencia.

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