El pasado 1° de septiembre se presentó ante el Senado de la República una iniciativa de Ley General de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes misma que contienen ciertos artículos sobre el trato que los medios de comunicación deben dar a la información relacionada con menores, y que ha sido calificada como censura.

Las críticas se centran en el artículo 87 que establece como una violación a la intimidad de los niños y adolescentes “cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación … sin que obre autorización por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o que aun existiendo dicho consentimiento, pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, que sea contraria a sus derechos o que los ponga en riesgo conforme al principio de interés superior de la niñez”.

La sanción por violar esta disposición está prevista en el artículo 137 y es una pena de dos a cuatro años de cárcel y una multa de quince mil  a cuarenta mil días de cárcel. Para algunos la pena de cárcel a los responsables de la difusión en un medio de comunicación  de los datos de un menor es excesiva, por lo que el Senado está considerando que sólo quede en sanciones administrativas.

Asociaciones de periodistas han protestado por esta propuesta al considerar que puede ser una herramienta para la censura, pero lo que es innegable es que los medios de comunicación señalan como culpables a los que son considerados supuestos autores de un crimen, sin tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y que muchas veces en un falso afan de informar persiguen y estigmatizan a las personas.

Un ejemplo claro es el niño que fue acusado de bullying en el Distrito Federal y que los padres de familia de una escuela presionaron para que transfirieran al niño a otra institución educativa. Los padres alcanzaron su objetivo pero durante dos semanas los medios de comunicación estuvieron dando seguimiento al caso en los que se convirtió en un acoso mediático.

Otro ejemplo es el que se informa sobre la comisión de un delito de carácter sexual en el que el menor es víctima de abuso por alguien de su entorno, y los medios no revelan el nombre del menor pero sí el del responsable, facilitando que las personas allegadas a ese menor identifiquen de quien se trata.

Ningún derecho es absoluto y aun el derecho a la libertad de informar tiene límites, por ello los medios de comunicación deben ser cuidadosos en la manera como divulgan la información que involucra aspectos íntimos de la vida de las personas, pues aunque sea verdadera, puede lesionar sus derechos fundamentales.

Pero en el caso de menores cuando entra en conflicto el derecho a la información o la libertad de expresión, y el derecho a la intimidad u otro derecho fundamental de un menor, este último es el que debe prevalecer.

Tal vez la forma en que los límites a la libertad de información se están estableciendo en esta ley no son claros, pero no cabe duda que ha llegado el momento de definirlos en beneficio de los menores de edad y de la propia sociedad.

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