El día de hoy se discutirá en el seno de la Cámara de Senadores un decreto aprobado por la Cámara de Diputados el pasado jueves, en el que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto por el que se reforma el artículo 74, que versa sobre los días de descanso obligatorio, de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial del Federación el 17 de enero de 2006.

Inicialmente la propuesta era que por excepción este año y el 2010, el descanso obligatorio por el 20 de noviembre, aniversario de la Revolución, no fuera el tercer lunes de cada mes, sino en fechas específicas, pero la iniciativa fue modificada y propone que sean días de asueto el 16 y 20 de noviembre del presente año, al quedar como sigue:

 

“Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2009 será también día de descanso obligatorio el viernes 20 de noviembre.

 

Artículo Cuarto. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.”

 

Dependerá del Senado si estos “puentes” se instituyen o no. Lo más razonable sería que sólo se aprobará el artículo cuarto, en relación con 2010, año en que se conmemora el centenario de la Revolución.

Pero con eso de que ya salimos de la recesión, quizá podemos darnos el lujo de semanas de tres días laborables.

www.miabogadoenlinea.net

Pin It