La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, señala los días que son de descanso obligatorio en México.
Previo a la reforma del 2006 los días eran inamovibles, es decir, se festejaban el día del calendario sin importar el día de la semana que correspondiera. Sin embargo, a partir de dicha reforma se determinaron tres fechas que se mueven para su celebración al lunes de la semana.
Estas tres fechas que son las siguientes:
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Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, promulgación de la Constitución de 1917.
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Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
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Tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana.
Los demás días de descanso obligatorio se siguen celebrando en la fecha calendario. Estos días son:
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1° de enero, primer día del año.
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1° de mayo, día del Trabajo.
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16 de septiembre, día de la Independencia de México
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25 de diciembre, Navidad.
El 1° de diciembre solo es de descanso obligatorio cada seis años cuando hay transmisión de la Presidencia, por lo que el próximo festivo en esta fecha será el año 2018.
La Ley Federal del Trabajo también establece que las leyes electorales federales y estatales pueden establecer días de descanso obligatorio a fin de que se verifiquen las jornadas electorales, aunque debemos recordar que la regla general es que las elecciones se efectúen en día domingo.
En los centro de trabajo, tanto el patrón como los trabajadores designarán el número de trabajadores que laboren estos días, bajo la premisa de que quienes lo hagan cobrarán, además de su sueldo ordinario, un salario doble por sus servicios, lo cual es un derecho laboral establecido en la misma ley.
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