En agosto de 2013 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo en revisión, referente a la oposición de un abuelo a la separación de sus cuatro nietos al ser adoptados por familias distintas. Finalmente la Suprema Corte ha decidido que la separación es lo mejor para esos cuatro hermanos.
En el caso la madre había perdido la patria potestad de sus cuatro hijos por el abandono en que estos se encontraban y los menores fueron entregados al Consejo Estatal de la Familia de Jalisco. El Consejo promovió la adopción de los menores y una pareja de italianos adoptó a tres de ellos y el cuarto fue adoptado por una familia mexicana.
La adopción plena internacional de los tres hermanos fue impugnada, vía amparo, por el abuelo materno quien se opuso a la separación, alegando que en dicho acto no se procuró la estabilidad emocional de los niños y, por el contrario, permitió su separación definitiva.
El juez de distrito concedió el amparo y revocó la sentencia del juez familiar mediante la cual se decretó la adopción plena internacional al estimar que en el procedimiento se violó la garantía de audiencia del abuelo materno, así como los derechos contenidos en el artículo 4° constitucional entre ellos, el derecho a su identidad familiar y parentesco con la familia biológica.
El Consejo, como autoridad responsable, y los padres adoptivos en carácter de terceros perjudicados, interpusieron el amparo en revisión, que fue atraído por la Suprema Corte.
En su resolución, la Primera Sala resolvió revocar la sentencia de amparo concedido al abuelo al advertir que no hubo violación al derecho de audiencia del quejoso, pues al consumarse la adopción plena internacional de los tres menores, el abuelo ya no tenía ninguna relación legal con ellos, pues una consecuencia de la adopción plena es el rompimiento de los vínculos con la familia biológica y el establecimiento de lazos equiparables a los biológicos con la familia de los adoptantes, razón por la cual el interés del quejoso derivado del artículo 4° constitucional se extinguió.
Además, la Primera Sala corroboró que cuando los menores estuvieron en situación de abandono el abuelo materno nunca solicitó la custodia, tutela o bien el ejercicio de la patria potestad, ni tampoco manifestó en el amparo su deseo de así hacerlo, pues solo alegó la conveniencia de que los cuatros menores fueran adoptados por una misma familia.
Finalmente, la Primera Sala determinó que tomando en cuenta el interés superior de la niñez, resulta más benéfico para los menores en el momento actual permanecer con sus familias adoptivas, pues si bien en las determinaciones sobre los derechos de los infantes debe procurarse que permanezcan los lazos biológicos, en este caso los menores ya han convivido por más de dos años con la familia extranjera y el menor en proceso de adopción plena por una familia de Guadalajara ha encontrado estabilidad emocional en esa familia.
La Primera Sala consideró que la estabilidad y bienestar del que gozan ahora los menores es importante para su desarrollo especialmente en la primera infancia, por lo que no se advirtió ningún motivo o perjuicio en el interés de los menores suficiente para revocar los procedimientos de adopción, sino por el contrario se señaló que los menores han sido adoptados en núcleos familiares idóneos lo cual garantiza la satisfacción y goce de los derechos de la infancia.
El caso pasó tanto tiempo en los tribunales que hizo que la separación de los menores fuera inevitable.
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