En nuestro país se ha extendido la costumbre de tatuarse y/o realizarse perforaciones, proliferando los locales establecidos y ambulantes dedicados a otorgar estos servicios. Con lo anterior también surgió la moda de la micropigmentaciones en las cejas, los labios, o incluso en los párpados, pero la regulación sobre este tema ha sido realmente exigua.

 

No fue sino hasta el 2006 que se definió en la Ley General de Salud los conceptos de tatuador, perforador y micropigmentador, se les exige contar con autorización sanitaria  y se prohíbe realizar estos procedimientos  a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, siendo excepción en el caso de los menores cuando estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

 

Pero estas prácticas, aunque con baja incidencia, mal aplicadas pueden implicar riesgos para la salud, como tétanos, hepatitis B o C, infecciones bacterianas por estafilococo, estreptococo o pseudomonas, hongos, facilita el contagio de VIH, por ello se modificó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, para incluir un título dedicado a los tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.

  

Esta regulación entró en vigor en agosto y obliga a los prestadores de estos servicios a informar a sus clientes los riesgos que conllevan los tatuajes, micropigmentación y perforaciones, sobre la irreversibilidad del tatuaje o micropigmentación a realizar, la posibilidad de disminuir su visibilidad y los cuidados que deben observarse con posterioridad al procedimiento.

 

Una vez informado el cliente, se debe obtener su consentimiento por escrito en el que conste que se conocen los riesgos que implican estos procedimientos. Asimismo, deben aplicar un cuestionario a fin de verificar que el estado de salud del cliente es el óptimo.

 

En el caso de menores de edad los tatuadores deben de obtener un consentimiento firmado del padre o tutor, acompañado de la documentación con la cual se acredite la identidad del padre y la patria potestad o tutela que ejercen sobre el menor, debiendo conservar esa documentación por dos años.

 

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones se publicaron en el pasado mes de septiembres los formatos que se deberán aplicar para los supuestos antes mencionados.

 

También los tatuadores, micropigmentadores y perforadores están obligados a llevar un registro de los usuarios de sus servicios en una libreta encuadernada y foliada, en la que deberán asentar la información personal y los datos de la identificación oficial de quien recibió el servicio, y en el caso de menores de edad, de quien ejerza la patria potestad o tutor, así como una descripción del servicio prestado.

 

El prestador de servicios debe conservar esta información por un periodo de dos años.

 

Para evitar el contagio de enfermedades, al momento de realizar el tatuaje, micropigmentación o perforación, el prestador de servicios deberá contar con materiales y equipo que le permita mantener los niveles de higiene y asepsia necesarios tales como equipo de tatuaje, micropigmentación o perforación, nuevo o debidamente esterilizado; guantes de uso quirúrgico; cubre boca de material desechable; desinfectantes; autoclave o esterilizador; etcétera.

 

A los prestadores de servicios se les prohíbe expresamente el uso de pistolas para perforar, o cualquier otro equipo, que debido a su imposibilidad de ser esterilizado o desinfectado, en todas sus partes, constituya un riesgo de transmisión de enfermedades.

 

Por otra parte se les autoriza únicamente a usar anestésicos tópicos para disminuir el dolor de las laceraciones, quemaduras, implantes, escarificaciones o cualquier otro problema semejante.

 

Finalmente, los tatuadores, micropigmentadores y perforadores deben contar con una tarjeta de control sanitario con vigencia de dos años. Para obtener esa tarjeta deberán haber presentado un manual de procedimientos que incluya  técnicas que se utiliza, una descripción detallada de cada procedimiento y el material y equipo que es empleado.

 

También deberán presentar un curriculum donde conste su experiencia en estos procedimientos, comprobar que cuenta con conocimientos en primeros auxilios y dominio de técnicas de higiene y asepsia; constancia de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B; entre otros.

 

Según la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) los tatuadores, perforadores y micropigmentadores que no cumplan con estas disposiciones  pueden hacerse acreedores a multas de hasta 12,000 mil días de salario mínimo, es decir 726, 000 pesos.

 

Para los que prestan estos servicios es recomendable cumplir con la normatividad, para evitarse problemas, y en el caso de los usuarios, se recomienda acudir a establecimientos autorizados y supervisados y no a locales informales.

 

 

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