Como ya se había publicado en este espacio, la Suprema Corte de Justicia atrajo el amparo promovido por una de las víctimas de lo que los medios llamaron el “robo del siglo”, cuando en octubre de 2006 unos ladrones violaron varias cajas de seguridad en la sucursal de Banamex en Tecamachalco, Estado de México, hurtando su contenido, y, en el caso de la quejosa, robando joyas valuadas en 3.3 millones de dólares.

Finalmente la Primera Sala resolvió el juicio de amparo decretando que los bancos pueden incurrir en un ilícito al no garantizar la seguridad de las bóvedas donde se ubican las cajas, con independencia de que no conozcan los bienes que guardan los clientes.

"El incumplimiento de los contratos de prestación de servicios de cajas de seguridad, celebrados entre las partes, puede catalogarse también como la comisión de un hecho ilícito, pues en caso de probarse, implica la violación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito", afirmó la Primera Sala por unanimidad.

"Dicho artículo dispone el deber del banco demandado de implementar los medios idóneos para ejercer una eficaz vigilancia, que impida la vulnerabilidad de la integridad de las cajas de seguridad contratadas", agrega la sentencia. Durante el proceso que ha llevado la quejosa se acreditó que las alarmas no funcionaban.

La actora había demandado a Banamex por la vía civil, reclamando una indemnización por daño moral de 3.3 millones de dólares como compensación por la pérdida de las joyas que tenían un valor sentimental para la señora, y por la vía mercantil 3.3 millones de dólares como valor de reposición de dichas joyas.

En la demanda por daño moral, el Juez de Distrito consideró que sí había responsabilidad del banco, pero que era imposible afirmar que las joyas estaban en las cajas al momento del robo, en coincidencia con la postura de Banamex, aunque todas las joyas habían sido valuadas y fotografiadas individualmente en preparación a un testamento poco antes del robo.

El la apelación, el Tribunal Unitario de Circuito consideró que la demanda no debía estudiarse ya que la única vía para actuar contra el banco era la mercantil por incumplir el contrato, no la civil por daño moral, decisión que motivó la demanda de revisión y la atracción de la Suprema Corte de Justicia.

"La acción intentada no es por incumplimiento de contrato, sino la diversa acción compensatoria de reparación del daño moral", aclaró la Primera

Respecto a la demanda mercantil, los jueces la habían desechado porque ya había una por los mismos hechos en materia civil, es decir, ambos juzgadores consideraron que las demandas no podían coexistir, por lo que hasta el momento los jueces no han analizado el fondo del asunto.

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