Iniciativa en Chihuahua para que ambos progenitores tengan obligación de reconocer a descendientes y eliminar distinción de filiación
En el Congreso de Chihuahua se presentó una iniciativa de ley para reformar el Código Civil y disponer que ambos progenitores están obligados a reconocer la filiación con los recién nacidos, garantizando el derecho a la identidad de niñas y niños.
Actualmente, el artículo 62 del Código Civil de Chihuahua establece: “Para que se haga constar en el acta de nacimiento, el nombre del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 45, haciéndose constar en todo caso lo anterior.
“La madre no tiene derecho a dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida.
“Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio, declarando acerca de la primera circunstancia los testigos que deben intervenir en el acto.”
En junio del 2000, el Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, fue reformado para establecer que la obligación de reconocer a descendientes es de madre y padre, por lo que la iniciativa presentada por la diputada Ivón Morales, busca que en Chihuahua también queden obligados los padres a reconocer a sus hijas e hijos, garantizando con ello el derecho a la identidad.
El derecho a la identidad está regulado en el artículo 26 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua que dispone que “Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
“I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita...
“II. Contar con nacionalidad...
“Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez.
“IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.”
Pese a que en la Exposición de Motivos de la iniciativa de reforma al Código Civil, se establece como salvedad a la obligación del padre de reconocer a sus descendientes cuando se trate de agresores sexuales, el texto propuesto de reforma al artículo 62 es omiso. Así, la reforma propuesta es la siguiente:
“El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos.
Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a través de sus representantes, ante el Registro Civil.
La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código.
Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad, edad, ocupación y domicilio, declarando acerca de la primera circunstancia los testigos que deben intervenir en el acto.”
La iniciativa presentada el 20 de junio también busca la reforma de la fracción III del artículo 144 del mismo ordenamiento para eliminar la referencia a la filiación legítima y natural.
Anteriormente, se establecía la filiación legítima como la establecida respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio o que hubieren sido concebidos mientras el matrimonio estuvo vigente. La natural era respecto de hijos nacidos fuera del matrimonio, estableciéndose automáticamente la filiación respecto de la madre y respecto del padre solamente tras un reconocimiento voluntario o judicial. Este tipo de filiación llegó en algún momento de la historia a distinguir incluso entre hijos “adulterinos” e “incestuosos”, lo que generaba mayor discriminación hacia las personas así registradas.
El Código Civil de Chihuahua distingue la filiación legítima y la natural en referencia a los impedimentos para contraer matrimonio: “El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.”
La propuesta de reforma propone reconocer exclusivamente el parentesco por consanguinidad, sin hacer mayores distinciones.
Para la diputada Morales, las reformas que propone son necesarias para establecer, de forma igualitaria, que ambos progenitores tienen obligaciones de crianza y cuidado respecto de hijas e hijos, así como para evitar la discriminación de niñas y niños y reconocer a todas y todos los descendientes el mismo estatus, con los mismos derechos, independientemente de las circunstancias o del origen de la filiación, lo que implica que se garantice el principio de igualdad desde el nacimiento.
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