Llave de agua

 

Colectivos pedían promoción de acción de inconstitucionalidad de ley en materia de agua de Querétaro por regular la concesión del servicio

El 20 de junio se cumplió el plazo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se presentara una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley de agua en el estado de Querétaro, que ha provocado mucha polémica por regular la concesión de la prestación del servicio de agua potable.

Se trata de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el 21 de mayo de 2022. El objeto de la ley es regular la prestación de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, mecanismos para su distribución y porteo, además de la planificación y programación hídrica de aguas e infraestructura.

Actualmente, todos los municipios en Querétaro, salvo San Juan del Río, tienen suscrito un convenio con la Comisión Estatal de Aguas, CEA, para la prestación del servicio relacionado con el agua. Se trata de un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía administrativa, financiera, técnica, orgánica, regulatoria, operativa y de gestión.

El artículo 128 de esta ley dispone que los municipios o la Comisión otorgarán concesiones, entendiendo que “[l]a concesión de los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, incluyendo la recirculación y reutilización de dichas aguas, es la autorización temporal, total o parcial y sujeta a determinadas condiciones que otorga el Prestador de los Servicios, para que dicha prestación la realice cualquier persona, física o moral, de derecho privado, que cumpla con los requisitos que establece esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.”

Las concesiones podrán otorgarse por la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

Posiblemente previendo que las concesiones serían un tema controvertido, en la sección de “considerando” de la ley se señala que “de un estudio comparado de la legislación vigente relativa a la regulación de los servicios públicos de agua potable..., se advierte que la totalidad de las entidades, federativas de nuestro país, incluida la Ciudad de México, reconocen y regulan la figura jurídica de la concesión como una modalidad para la prestación de los servicios aludidos”, y se menciona que la figura ya estaba regulada en la entidad “en el entonces vigente Código Urbano, en donde se prevé un Capítulo Quinto en el Título Sexto, referente a las concesiones.” Ese Título ha quedado derogado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 105, fracción II, dispone lo relativo a las acciones de inconstitucionalidad, un mecanismo que sirve para regular que las normas de carácter general, como leyes federales o estatales, sean conformes con la Constitución. Estas acciones pueden ser presentadas, entre otros, por el consejero jurídico del gobierno, del Ejecutivo Federal, por el equivalente del treinta y tres por ciento de los integrantes de un congreso local por leyes expedidas por ese órgano o por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, o los organismos equivalentes en los estados.

En el caso de la ley en materia de agua de Querétaro, varios colectivos pidieron a la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro que presentaran una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, el plazo venció sin que tal acción se hubiese presentado.

Frente a las críticas por lo que se considera una falta de acción, la Defensoría publicó el análisis que hizo sobre la ley, que iniciará vigencia el 1 de julio, y concluyó que “no se detectó una violación a los Derechos Humanos que pudiera impulsar el inicio de un proceso judicial de garantías constitucionales.” Se trata de una conclusión que es compartida por la CNDH.

Cabe destacar que, pese a que la diputada Andrea Tovar declaró sobre la presentación de una acción de inconstitucionalidad, al parecer no logró reunir las ocho firmas de integrantes de la legislatura (33 por ciento) necesarias. Esta información, sin embargo, es incierta.

Así, todo parece indicar que la controvertida ley iniciará vigencia el 1 de julio sin ningún inconveniente.

Más información codigoqro.com/ lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/

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