Amarras de embarcación

 

Congreso de Baja California Sur aprobó incluir en la Ley de Turismo la definición de Turismo Náutico-Deportivo

En la sesión del 14 de junio de la XVI Legislatura del Congreso de Baja California, se aprobaron reformas a la Ley de Turismo de ese estado para incorporar en sus disposiciones el turismo náutico-deportivo.

La Ley de Turismo de Baja California Sur fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de 2010.

En el artículo 5º se presentan las definiciones de la Ley y es esta disposición a la que se adiciona una fracción para definir el turismo náutico-deportivo como “Conjunto de actividades turísticas relacionadas con la navegación o que se combinan con esta, con fines recreativos, deportivos o de descanso”.

En este artículo se contemplan diferentes definiciones de turismo como médico, accesible, social, sustentable, gastronómico, etc. Sobre estos diferentes rubros, el artículo 27 dispone que el gobierno deberá realizar acciones de planeación, fomento y promoción.

Estos rubros son Turismo de Sol y Playa, Turismo Alternativo; Turismo Rural y Comunitario; Turismo de Aventura; Turismo de Reuniones; Turismo Social; Turismo Religioso; Turismo de deporte motor fuera de camino; Turismo Gastronómico; Turismo Médico; y, Turismo Accesible. A esta lista, ahora se suma también el rubro de Turismo Deportivo.

Los tipos o clasificaciones de turismo señaladas, se definen en el artículo 5º que entiende, por ejemplo, el turismo médico como aquel que “tiene como fin realizar actividades de prevención y cuidado de la salud, aprovechando los avances de la infraestructura y atención médica como que cuenta el Estado”. Respecto del turismo accesible, se incorpora el principio de accesibilidad en las instalaciones turísticas a personas con discapacidad y a adultos mayores.

La Ley también tiene incorporados los principios de turismo social y de turismo sustentable.

El turismo social se entiende como la “actividad turística que en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad, realizan las personas con recursos económicos limitados, con base en instrumentos y medios de promoción, otorgamiento de facilidades y apoyo.”

Por su parte, el turismo sustentable se define como la “actividad turística que comprende el uso óptimo y la conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural, artístico, natural, y humano del Estado, sus municipios y comunidades, de forma tal que se promueva el desarrollo de las actividades económicas que reporten beneficios socioeconómicos para los sudcalifornianos.”

Al aprobarse la reforma, el diputado impulsor de la iniciativa, Eduardo Van Wormer Castro, dijo que se busca diversificar la oferta a quienes visitan traduciéndose en mayores ingresos y empleos, con actividades como vela, chárter náutico, windsurf, buceo, motonáutica, entre varias actividades más.

Más información cbcs.gob.mx

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