La Suprema Corte resolvió que en el contrato de seguro obligatorio de vehículo no se puede excluir el concepto de daño moral de la cobertura de responsabilidad civil
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en el contrato de seguro obligatorio de vehículo, no existe una justificación objetiva y razonable para que la aseguradora excluya el concepto de daño moral de la cobertura de responsabilidad civil que tienen como finalidad responder por daños causados a terceros.
La Sala precisó que los daños que pueden causarse en los incidentes de tránsito pueden ser materiales o morales y la responsabilidad civil que enfrenta el responsable comprende ambos tipos de daños.
Por tanto, si se contrata un seguro de vehículo que incluye la cobertura por responsabilidad civil, para ser eficaz, debe abarcarla en forma integral, es decir, contemplándose tanto el daño material como el daño moral, desde luego, hasta el monto de la suma asegurada.
La Sala destacó que la obligación de proteger los derechos de los consumidores, prevista en el artículo 28 constitucional, también concierne a los prestadores de servicios financieros y, particularmente, a los del sector asegurador.
Así, reconoció que aun cuando el contrato de seguro se rige por el principio constitucional de libertad contractual, debe reconocerse que, por regla general, la relación jurídica entre la aseguradora y el contratante, asegurado y/o terceros que tengan derecho a los beneficios del seguro, es asimétrica, particularmente cuando se suscriben contratos de adhesión.
En ese sentido, recordó que las aseguradoras, como expertas en su actividad, no solamente están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro, entre ellos, sus coberturas y exclusiones, desde el momento de la celebración del contrato, sino que también deben cerciorarse de que el seguro contratado sea el que responda realmente a las necesidades del cliente y conducirse conforme a las prácticas más sanas en la materia.
De manera que si el contrato de seguro obligatorio de vehículo en su cobertura de responsabilidad civil, excluye el daño moral conforme a sus condiciones generales, tal exclusión no es acorde con la finalidad de la contratación y con el efecto útil que debe tener el contrato para el asegurado o tercero conductor que tiene derecho a beneficiarse de la cobertura; máxime que la aseguradora asume su compromiso hasta el monto de la suma asegurada y es conforme a esta que calcula el pago de primas.
De lo contrario, el contrato carecería de eficacia en cuanto a su objeto intrínseco e intención conforme a la regulación en la materia, impactando directamente en los derechos del asegurado, usuarios y terceros con derecho a beneficiarse del contrato.
Lo anterior, pudiera inclusive generar una distorsión para, por ejemplo, los terceros que sufren de un incidente, quienes dependiendo del seguro contratado por el auto causante y sus “exclusiones en materia de responsabilidad civil”, podrían o no ver cubierta de manera efectiva los daños que sufrieron.
En la decisión se destaca que la Ley sobre el Contrato de Seguro contempla el seguro de responsabilidad, por virtud del cual la empresa de seguros se obliga hasta el límite de la cantidad asegurada y el derecho a la indemnización corresponde al tercero dañado, sin que se advierta la exclusión del daño moral.
En consecuencia, siendo que la estipulación de la cláusula de exclusión del daño moral resulta inconstitucional, lo conducente es determinar su inaplicación, pues no debe causar perjuicio del recurrente.
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