Juez de Distrito determinó que la publicación en Facebook de un video violó el derecho a la vida privada de un menor
En el caso, en una visita del menor al hogar de los abuelos maternos, se produjo una discusión respecto de la situación familiar del menor la cual se grabó y posteriormente el video se publicó en Facebook, identificándose con nombre a las partes involucradas y el domicilio de los abuelos maternos.
Frente a esto, los abuelos promovieron un juicio de amparo, solicitando que se eliminara el contenido del video, argumentando que violaba los derechos del menor.
Al resolver el amparo directo, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región en Zacatecas, se pronunció sobre el derecho a la intimidad personal y familiar de los menores frente a publicaciones en redes sociales.
El juez de Distrito consideró fundados los argumentos a través de una ponderación del derecho a la privacidad y a la intimidad personal y familiar del menor sobre los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información de la persona que difundió el video.
Determinó que el derecho a la vida privada del menor corresponde con el derecho a mantener fuera del conocimiento del público ciertas manifestaciones o dimensiones de su vida privada, incluida la familiar, el cual se vulneró con la publicación del video, ya que expuso información que permite su identificación
Así, el juez ordenó la eliminación del video y recurrir al bloqueo o suspensión de la cuenta en caso de incumplimiento.
Con el crecimiento de la Red, la protección del derecho a la intimidad de los menores se ve gravemente alterado y puesto en peligro, modificando el concepto tradicional de intimidad.
Una vez que se hace una publicación en la Red su difusión puede convertirse en exponencial en cuestión de minutos y, aunque los prestadores de servicios de Internet la retiren, esta ya ha sido conocida por miles de usuarios, por lo que el titular del derecho a la intimidad pierde totalmente el control sobre una información, un video, una imagen que le afecta directamente.
Todos estos peligros se ven multiplicados de forma exponencial en el caso de las redes sociales, en las que los menores vulneran constantemente tanto su propia intimidad como la intimidad de otros menores de su entorno.
La responsabilidad por el uso de las redes sociales recae tanto en los menores, sus representantes legales sean sus tutores o sus padres, como en los prestadores del servicio, que son las empresas que se lucran por ofrecer este servicio a la sociedad y que deben establecer las medidas para que se respete la privacidad de los usuarios que utilizan esa red social.
Pero no existe una legislación clara que defina el nivel de responsabilidad, para tratar de terminar con todas las intromisiones ilegítimas que sufre el derecho a la intimidad de los menores a través de Internet.
Mientras eso sucede, habría que educar a los más jóvenes para que se concienticen de la importancia de respetar tanto su intimidad como la intimidad de los demás y también a los adultos.
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