Violencia contra la mujer

 

Esposos, concubinos o parientes no son los únicos que pueden reclamar actos de violencia y son los tribunales los que deben analizar si existe violencia familiar

Al resolver un amparo en revisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación del último párrafo del artículo 323 quater del Código Civil para la Ciudad de México.

Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado, así como de parentesco civil.

En ese sentido la SCJN concluye que la violencia familiar no solo puede presentarse entre esposos, concubinos o parientes, sino que los tribunales deben establecer si determinada relación puede considerarse de índole familiar y, por ende, si sus integrantes son susceptibles de sufrir violencia intrafamiliar.

En el caso que generó este criterio, el padre de una menor promovió un juicio de pérdida de patria potestad, en el que expuso como causa que la mamá incumplió con el régimen de convivencias con la menor por más de un año.

Al dar contestación a la demanda, la madre dijo que no había cumplido con el régimen de convivencia porque tenía que recoger a su hija en el domicilio del padre, quien ejercía violencia familiar en su contra.

El juez familiar concluyó que la madre no podía alegar este tipo de violencia, porque nunca estuvo casada, ni tampoco fue concubina del padre de su hija, de modo que no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el precepto analizado, por lo que declaró la pérdida de la patria potestad, decisión que fue confirmada por el tribunal de apelación.

Inconforme, la madre de la niña promovió una demanda de amparo directo en la que argumentó la inconstitucionalidad del artículo 323 quater, tras estimarlo contrario a su derecho a vivir en un ambiente libre de violencia familiar. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección federal, resolución que fue impugnada por la solicitante de amparo mediante un recurso de revisión.

Al conocer del asunto, la Primera Sala sostuvo que en la jurisprudencia del Alto Tribunal se ha establecido que el concepto de familia ya no puede sujetarse a conceptos cerrados, por lo que, con base en la realidad social, los juzgadores deben determinar si la relación integrada constituye o no una relación familiar y, en su caso, si las personas que la integran pueden ser víctimas de ese tipo de violencia.

Lo anterior, debido a que pueden presentarse muchos casos no contemplados por el legislador, en los que resulte necesario proteger de violencia familiar a personas distintas a las que contempla el artículo analizado, tales como las sociedades de convivencia o la filiación por solidaridad humana.

Con base en estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva con base en estos lineamientos, así como al principio de juzgar con perspectiva de género, lo que implica la obligación del juez de allegarse oficiosamente de las pruebas necesarias que permitan conocer la verdad de los hechos de violencia planteados.

Más información scjn.gob.mx

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