ZFMT y playas

 

El Pleno del Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley General de Bienes Nacionales para imponer fuertes multas a los particulares que prohíban el acceso a las playas

La minuta enviada por la Cámara de Diputados establece la modificación de los artículos 8 y 127, y la adición de un artículo 154, para establecer en la ley que el acceso a las playas y la zona federal marítimo terrestre (ZFMT) contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Asimismo, se establece que en caso de que no existan vías públicas o accesos de este tipo, los dueños de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán dejar el paso libre a dicha zona y a las playas, a través de los accesos que acuerden con la Secretaría de Medio Ambiente y Recueros Naturales (SEMARNAT), serán consideradas servidumbres y se pagará una compensación en los términos que fije el Reglamento.

Finalmente se establece una multa que puede ir de tres mil hasta 12 mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA), a los propietarios de terrenos colindantes con la ZFMT o a los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino que impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen la entrada a la zona federal marítimo terrestre y las playas.

Si tenemos en cuenta que el valor actual de la UMA está en 86.88 pesos, las multas van 260,640 a 1,042,560 pesos.

Adicionalmente, en el caso de reincidencia, a los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones o acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la ZFMT, se les revocará el mismo.

La playa se define en el artículo 7, fracción IV de la ley como “las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo (bajamar máxima) hasta los límites de mayor flujo (pleamar máxima) anuales”; es decir, es el área entre el punto donde el mar alcanza su máxima altura y el punto donde el mar alcanza su menor altura anualmente. La zona federal marítimo terrestre, se define en el artículo 119, fracción I, como “la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas”. Las imágenes que acompañan este artículo ilustran cada área.

En la exposición de motivos se explica que la ZFMT y las playas son bienes de uso común, sujetos al régimen de dominio público de la Federación, y que la ley garantiza el uso y disfrute de los mismos por parte de todas las personas, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Pero a pesar de lo anterior, existen numerosos casos, en los que el uso y disfrute de la ZFMT y de las playas por parte de todos los mexicanos se ve limitado o restringido o simplemente no se permite, ya sea de forma personal o con construcciones fijas o semifijas, mismas que están prohibidas por el reglamento de la Ley, salvo que sean aprobados por la SEMARNAT.

Las multas son muy onerosas, sobre todo para los pequeños negocios a los que las autoridades les han permitido explotar la ZFMT, pero tal vez solo así cesen los abusos.

Tal vez otros pidan la revisión de lo que se considera ZFMT, porque con el cambio climático y el ascenso de las mareas, las playas en algunos casos se han extendido.

La reforma pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Más información senado.gob.mx

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