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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la que invalidó los artículos 222, 225, segundo párrafo, y 229, fracción II, del Código Penal por una mala técnica legislativa que generó violaciones a la Constitución.

El Pleno consideró inválido el artículo 222,  privación de la libertad con fines sexuales, porque invadió la competencia del Congreso de la Unión. En palabras del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá: “El artículo regula un tipo penal relativo a otras formas de privación de la libertad. Esta materia –como sabemos– se encuentra federalizada en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución.” Esta fracción da competencia exclusiva al Congreso para legislar en materia de otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley y el legislador local no puede regular tipos penales al respecto.

Los ministros también invalidaron los artículos 225, párrafo segundo y 229, fracción II, Violación impropia por instrumento o elemento distinto al natural y Violación impropia en persona menor de quince años al considerar que trasgredían el principio de taxatividad en materia penal, pues no resultaba claro el tipo de sanción a la que se referían.

En ambos casos se establece “se impondrá de… a… años” sin especificar que se trata de años de prisión, lo cual se considera una violación al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. En atención al principio de taxatividad, las normas penales deben precisar de forma clara y precisa tanto la materia de prohibición como las penas.

Sobre el tema el ministro González Alcántara Carrancá destacó que los años podrían referirse “…tanto de prisión como de trabajo, o de suspensión de algún derecho...”

Al invalidarse disposiciones que sancionan delitos cometidos contra menores, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, destacó: “No es responsabilidad de la Corte que estas conductas gravísimas se queden sin sanción, es responsabilidad del Congreso correspondiente, que comete errores realmente elementales y que me parece no pueden ser justificados en ningún caso, pero máxime cuando se trata de delitos tan, pero tan graves que lastiman a la sociedad, particularmente cuando se trata de agresiones sexuales a menores de edad”.

Y concluyó diciendo: “Me parece —reitero— que un error de este nivel no admite justificación y sí creo que amerita un extrañamiento de este Tribunal, precisamente por tratarse de este tipo de conductas extraordinariamente graves, que deben ser perseguidas y sancionadas con toda la energía del Estado Mexicano”.

Más información scjn.gob.mx

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